este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: FIJAR UN PLAZO DE CUARENTA Y CINCO (45) días continuos, a la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas para que concluya la con la investigación, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano ALBERTO ANTONIO MEDINA QUERALES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la empresa JESUS ENRIQUE BRAVO RUIZ, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes se encuentra presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las 07:55 de la noche. SEGUNDO: Se acuerda .....