REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 13 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-002035
ASUNTO : VP11-P-2007-002035

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
POR ORDEN DE CAPTURA

RESOLUCIÓN: 4C- 151-09

En el día de hoy, Viernes trece (13) de febrero del año 2009, siendo las 07:25 de la noche, previo lapso de espera del traslado del imputado, se levanta la presente acta a los fines llevar a efecto la Audiencia Oral de Presentación de Imputado por Orden De Captura, por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Actuando como Juez la Abog. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR, y actuando como secretaria la Abog. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO. Se verifica la presencia de las partes encontrándose presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abog. EGLE PUENTE ACOSTA, el imputado ALBERTO ANTONIO MEDINA QUERALES, natural de Cabimas Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.366.070, de 23 años de edad, nací el 28-09-1984, profesión u oficio obrero, de Estado civil soltero, hijo de Gregorio Medina (dif) y Hilda Rosa Querales, con residencia Carretera “D”, avenida 32, al lado del deposito del señor Vicente Chirinos, Municipio Simón Bolívar del Estado, quien expone ciudadana Juez mi defensor de confianza, es la defensora Publica Sexta Abogada NANCY LOPEZ. Una vez verificada la presencia de las partes se da inicio al acto, y se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abog. EGLE PUENTE ACOSTA en representación de la Fiscalia 42º del Ministerio Publico: “Ciudadana Juez, esta Representación fiscal solicita ciento veinte (120) días continuos a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación. Es todo. Acto seguido el imputado ALBERTO ANTONIO MEDINA QUERALES, fue impuesto por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesto al inicio de este acto manifieste su deseo no declarar, quien expuso: No deseaba declarar .-Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Publica ABG. NANCY LOPEZ, quien expuso: “Ciudadana Juez, habiendo solicitado por ante este despacho un acto conclusivo de la referida causa por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año, esta defensa solicita se le conceda un plazo de treinta días al Ministerio Público a los fines de que presente acto conclusivo, y así mismo solicita una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación judicial Preventiva de Libertad. Es todo. Este Tribunal, observa que el Ministerio Público tuvo mas de un (01) año para que presentara un acto conclusivo, y según lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un lapso prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación”, Razón por la cual, esta Juzgadora, ACUERDA: Fijar el termino de CUARENTA Y CINCO DIAS (45) días continuos por encontrarnos en la fase preparatoria, para que la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, se sirva dictar el correspondiente Acto Conclusivo respectivo. En tal sentido se le impone al imputado de autos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito. Así mismo se ordena dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre le referido ciudadano. Se acuerda Oficiar al Reten Policial participando lo aquí decidido. ASÍ SE DECLARA. Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: FIJAR UN PLAZO DE CUARENTA Y CINCO (45) días continuos, a la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas para que concluya la con la investigación, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano ALBERTO ANTONIO MEDINA QUERALES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la empresa JESUS ENRIQUE BRAVO RUIZ, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes se encuentra presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las 07:55 de la noche. SEGUNDO: Se acuerda imponer al ciudadano ALBERTO ANTONIO MEDINA QUERALES la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de libertad establecida en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, materializándose con la presentación cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina de atención al Publico de este Circuito. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura que pesa sobre le ciudadano antes mencionado. CUARTO: Se ordena Oficiar al Reten Policial de Cabimas. Termino, se leyó y conformes firman.-CONCLUYO A LAS 8:15 DE LA NOCHE.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR


EL IMPUTADO

ALBERTO ANTONIO MEDINA QUERALES


EL FISCAL 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. EGLE PUENTE ACOSTA



LA DEFENSA PÚBLICA Nº 6

ABOG. NANCY LOPEZ


LA SECRETARIA DE SALA Nº 5

ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 4C--2009.-

LA SECRETARIA DE SALA Nº 5

ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO