Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, EXTENSION CABIMAS, Administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JERVIS JOSÉ PEÑA REYES, identificado en actas, por la presunta comisión del delito (s) VIOLENCIA PSICOÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARY CARMEN PARRA MONTILLA, conforme lo establece el artículo 318, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Una vez vencido el lapso legal, remítase el presente asunto penal al Archivo Judicial.-------------------