Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y en consecuencia, DECRETA EL DECAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada CARMEN ALICIA PUCHE HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 12-03-90, de 18 años de edad, Estado Civil Casado, profesión: Oficios del hogar, Cedula de Identidad No. V-19.747.660, hija de Ingri Hernández y Antonio Puche, Residenciada en el sector Punta Gorda, calle El Bosque, casa sin numero, a una casa del deposito de licores Los Corderos, Telf.: 0426-8238798, Cabimas, Estado Zulia,., por la presunta comisión del delit.....