El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano: EDUARDO JOSE VALDALLO JIMENEZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 18 años de edad, portador de la cédula de identidad No.19.121.940, hijo de los ciudadanos Freddy Valdallo y Violeta Jiménez , con domicilio en la carretera "L" Callejón 7 , Bodega El Negro Felipe ,Ciudad Ojeda Estado Zulia, a sufrir la Pena de UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la Comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se condena igualmente al acusado EDUARDO JOSE VALDALLO JIMENEZ, a las penas accesorias establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal.