Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado GREGORIO ANTONIO EGURROLA CASTILLO, Venezolano, natural de Cabimas, titular de la cedula de identidad n 7.8353176, residenciado en sector paraíso, casa 43, avenida 43, con calle vargas, Callejón primavera, Ciudad ojeda, Estado Zulia, por el lapso de UN AÑO (01), de régimen de prueba, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada sesenta 60 días por ante la OAP; 2) Cancelar las terapias de psicólogos, realizadas a la victima por el lapso de seis meses; 3) Residir en un lugar determinado; 4) La prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 5) Someterse a tratamiento psicológico, el cual .....