REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 6 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-000254
ASUNTO : VP11-P-2009-000254

AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR


Resolución N° 4C-558 -09.-

En el día de Hoy, lunes (06) de abril del Año Dos Mil Nueve, siendo las (03:40 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del imputado GREGORIO ANTONIO EGURROLA CASTILLO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEYDA JOSEFINA LAMEDA, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de la JUEZ ABOG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR, acompañado de la Secretaria del Tribunal ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía 42° del Ministerio Publico. Seguidamente la Juez solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia del imputado GREGORIO ANTONIO EGURROLA CASTILLO, acompañado de su Defensa Privada ABOG. ELENA ARRAIUZ SANCHEZ, INPRE: 77.687, la Fiscal (A) 42° del Ministerio Publico, ABG, ISIS FREAY, la victima LEYDA JOSEFINA LAMEDA MUJICA. De inmediato se procede a dar inicio a la Audiencia Oral Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano GREGORIO ANTONIO EGURROLA CASTILLO, y se procede inmediatamente a imponer al Imputado ciudadano GREGORIO ANTONIO EGURROLA CASTILLO, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Así mismo se les notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos consagrados en los Artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:”Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 10 de Marzo de 2009, en contra del ciudadano GREGORIO ANTONIO EGURROLA CASTILLO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEYDA JOSEFINA LAMEDA, en las circunstancias de tiempo modo y lugar que allí se refiere, en virtud de los hechos ocurridos el día (08) de Abril del año 2006, descritos en el escrito de Acusación, solicito se admitan las pruebas promovidas en el escrito acusatorio por ser licitas útiles y pertinentes y necesarios para demostrar la responsabilidad penal del imputado, los cuales serán presentados en la Audiencia Oral y Publica que al efecto se lleva, se ordene la apertura al juicio oral y publico y en consecuencia el enjuiciamiento del imputado GREGORIO ANTONIO EGURROLA CASTILLO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEYDA JOSEFINA LAMEDA, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: Ciudadano juez, la defensa no admite los hechos que se le imputa a ami defendido en virtud de ser falso y contumaz los hechos que invoca la denunciante lo cual probaremos en su debida oportunidad procesal atendiendo a las pruebas promovidas por nosotros y al principio de adquisición procesal de las pruebas, donde se evidencian incongruencias e inconsistencia de las pruebas que invocan la vindicta pública con base a las declaraciones e la denunciante de actas, lo cual en el juicio se pondrán evidencias la inocencia de mi defendido, es todo. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado GREGORIO ANTONIO EGURROLA CASTILLO, a los fines de que exponga a bien lo que tenga que declarar y expone: “Admito los hechos por la cual me acusa el fiscal del Ministerio Publico, y voy a cumplir con la indemnización impuesta, Es todo”. Seguidamente se le cede la Palabra a la victima quien expone: No tengo objeción alguna se le decrete la Suspensión Condicional Del Proceso, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal del ministerio público, quien expuso: Ciudadano Juez, esta representante fiscal no tiene objeción alguna se le decrete la Suspensión Condicional Del Proceso. Seguidamente interviene el Juez, haciendo las siguientes consideraciones: Revisada minuciosamente la Acusación presentada y por cuanto la misma cumple con los requisitos de Ley, este Tribunal Admite Totalmente la Acusación presentada por la Ciudadana Fiscal 42° del Ministerio Público, contra el acusado GREGORIO ANTONIO EGURROLA CASTILLO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEYDA JOSEFINA LAMEDA, escuchada la exposición de La Fiscal del Ministerio Público, de la Defensa, y del Imputado, en esta audiencia, revisados minuciosamente el escrito acusatorio, considera este Juzgador que el mismo contiene una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos ocurridos el día 08 de abril de 2006, y asimismo contiene los elementos de convicción que la motivan, conteniendo igualmente el precepto jurídico imputable el cual encuadra el Fiscal del Ministerio Público VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEYDA JOSEFINA LAMEDA. Asimismo contiene el escrito acusatorio los elementos de prueba que se pretenden hacer valer en el Juicio Oral y Público, con indicación de su pertinencia y necesidad tal como lo exige el legislador y así mismo la solicitud expresa de enjuiciamiento al ciudadano imputado GREGORIO ANTONIO EGURROLA CASTILLO, considerando esta Juzgadora que la Fiscal del Ministerio Público ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente en Derecho admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público. Asimismo es procedente en derecho admitir todas las pruebas ofrecidas. Ahora bien, teniendo en cuanta la solicitud realizada por la defensa y el imputado teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo el delito por los cuales se le acusa al Imputado, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, considera este Juzgador que si bien la Suspensión Condicional del Proceso, es un derecho del imputado en esta fase intermedia, debe cumplirse con los requisitos establecidos en la ley, no obstante el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueran impuestas, observa esta Juzgadora, que la misma ha tenido una buena conducta predelictual, por lo que teniendo en cuenta la naturaleza del delito por el cual se le acusa, considera este Juzgador procedente la solicitud planteada por la defensa y solicitada por el Imputado, por lo que cumplidos como han sido los requisitos de ley, lo procedente en derecho es decretar la admisión de la acusación del Ministerio Público la admisión de la pruebas, la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: Seguidamente, vista la exposición del Fiscal del Ministerio Público y la admisión de los hechos realizada por el imputado, una vez escuchada a la Fiscal y a la defensa de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Imputado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Revisado el escrito Acusatorio y los medios de prueba ofrecidos considera este Juzgador que los mismos cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente en Derecho admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, contra del acusado GREGORIO ANTONIO EGURROLA CASTILLO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEYDA JOSEFINA LAMEDA, y así mismo procedente en derecho admitir todas las pruebas ofrecidas por cuanto las mismas son legales, licitas pertinentes, útiles y necesarias para el Juicio Oral. Ahora bien teniendo en cuenta que en esta Audiencia el imputado en forma libre y espontánea ha admitido los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, referidos a hechos ocurridos el día 08 de abril de 2006, solicitando igualmente la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con la Ley, considera esta Juzgador que lo procedente en derecho es otorgar el beneficio solicitado establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo en cuenta que la pena a imponer por el delito más grave por el cual se acusa no excede de tres años, siendo el término medio de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal, es procedente acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal sometiendo al imputado a las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada sesenta 60 días por ante la OAP; 2) Cancelar las terapias de psicólogos, realizadas a la victima por el lapso de seis meses; 3) Residir en un lugar determinado; 4) La prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 5) Someterse a tratamiento psicológico, el cual deberá consignar constancia de las terapias; Así mismo se advierte al imputado que cumplidas las obligaciones que sean el término y las condiciones impuestas se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado GREGORIO ANTONIO EGURROLA CASTILLO, Venezolano, natural de Cabimas, titular de la cedula de identidad n 7.8353176, residenciado en sector paraíso, casa 43, avenida 43, con calle vargas, Callejón primavera, Ciudad ojeda, Estado Zulia, por el lapso de UN AÑO (01), de régimen de prueba, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada sesenta 60 días por ante la OAP; 2) Cancelar las terapias de psicólogos, realizadas a la victima por el lapso de seis meses; 3) Residir en un lugar determinado; 4) La prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 5) Someterse a tratamiento psicológico, el cual deberá consignar constancia de las terapias; Así mismo se advierte al imputado que cumplidas que sea el término y las condiciones impuestas, previa realización de Audiencia, se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando presentes todas las partes quedan notificadas de la decisión, exponiendo el imputado: " Me comprometo a cumplir todas y cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de UN AÑO (01). Es todo". Y ASÍ SE DECIDE. Siendo la 4:30 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DRA. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR


LA FISCAL (A) 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOGADO. ISIS FREAY








LA VICTIMA


LEYDA JOSEFINA LAMEDA

LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. ELENA ARRAIUZ SANCHEZ




EL IMPUTADO


GREGORIO ANTONIO EGURROLA CASTILLO





LA SECRETARIA DE SALA 1


ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA.

En la misma fecha quedó registrada bajo resolución número 4C-558-2009.-


LA SECRETARIA DE SALA 1


ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA.