"Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del Probicionario JOSÉ LUIS CHIRINOS, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-03-1966, de 44 años de edad, estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad No. 10.601.340, de profesión u oficio Marino, y domiciliado en el Barrio Jorge Hernández, Sector R5, Calle Bella Vista, Quinta Génesis, N° 5, Cabimas, Estado Zulia, como AUTOR del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Z.....