REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009012
ASUNTO : VP11-P-2008-009012

ASUNTO N° VP11-P-2008-009012 DECISION N° 2J-507-2010

Celebrada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia Oral para Verificar las Obligaciones impuestas al Probicionario: JOSÉ LUIS CHIRINOS, plenamente identificado en actas, como AUTOR del delito de Violencia Psicológica, previsto, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULAY ROMERO, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le otorgó en fecha 31-03-2009, corresponde a este Tribunal dictar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público; este Tribunal con fundamento en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal resuelve en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Observa este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del Imputado y de la Defensa en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, observa que en fecha 31 de marzo del año 2009, se realizo Audiencia Oral Preliminar, en la cual se acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida en contra del imputado JOSÉ LUIS CHIRINOS, por el lapso de UN (01) AÑO, cuyas condiciones eran: 1.- Presentarse cada sesenta 60 días por ante la OAP; 2) Indemnización de mil bolívares fuertes, pagaderos en cuatro quincenas, las cuales serán depositadas en la entidad bancaria “Banco Mercantil”, número de cuenta 01050278161278003193, Cuenta Corriente, a nombre de la ciudadana Zulay Romero; 3) Cancelar las terapias de psicólogos, realizadas a la victima por el lapso de seis meses. Así mismo se advierte al imputado que cumplidas las obligaciones que sean el término y las condiciones impuestas se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, observa este Tribunal que el imputado cumplió con sus obligaciones, donde no existe denuncia alguna por parte de la víctima o del Ministerio Público que se le haya acercado nuevamente o que haya dejado de cumplir una o todas las obligaciones ya citadas, es por lo que vez verificado en actas el cumplimiento de las obligaciones impuesta en su oportunidad, el Tribunal le informa a las partes si tiene alguna objeción en relación a lo antes expuesto, por lo que no habiendo ninguna objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda el Sobreseimiento de la Causa por cumplimiento de las obligaciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JOSÉ LUIS CHIRINOS, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-03-1966, de 44 años de edad, estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad No. 10.601.340, de profesión u oficio Marino, y domiciliado en el Barrio Jorge Hernández, Sector R5, Calle Bella Vista, Quinta Génesis, N° 5, Cabimas, Estado Zulia, como AUTOR del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULAY ROMERO. ASÍ SE DECIDE.---
DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del Probicionario JOSÉ LUIS CHIRINOS, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-03-1966, de 44 años de edad, estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad No. 10.601.340, de profesión u oficio Marino, y domiciliado en el Barrio Jorge Hernández, Sector R5, Calle Bella Vista, Quinta Génesis, N° 5, Cabimas, Estado Zulia, como AUTOR del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULAY ROMERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, en concordancia con los artículos 318.3°, 45 y 42, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADA DANA MACHO PONSON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-507-2010.

LA SECRETARIA,

ABOGADA DANA MACHO PONSON