Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin lugar, la solicitud interpuesta por el ciudadano ABOG. RICARDO ALBERTO TORRES PINILLA, en su condición de defensor privado del imputado PASTOR FLORES, titular de la cédula de identidad No. V- 3.903.877, relativa a extender de treinta a sesenta (60) días el lapso de presentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 ejusdem. A tales efectos notifíquese a la Defensa, al imputado y al Ministerio Público. Asimismo, se ordena remitir junto con oficio y copias de las exámenes aportados por la defensa, al imputado de autos a la sede de la medicatura forense, a objetote que médicos adscritos a dicho despacho, examinen al mismo y definan si este se encuentr.....