Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: El cese de cualquier Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en decretada en contra del ciudadano FREDDY JOSE PAREDES, venezolano, de 27 años de edad, natural de Ciudad Ojeda, Obrero, portador de la Cédula de Identidad Nro.22.246.602 y con domicilio en el barrio la victoria, Av. 51, carretera "L", casa No. 01, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de Violencia Física, Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NATHALY DEL CARMEN GUTIERREZ TORRES, portadora de la cédula de identidad No. 21.492.675. SEGUNDO: La Libertad Plena para el imputado FREDDY.....