Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la petición incoada por la Abg. EGLE PUENTES ACOSTA, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público. SEGUNDO: Desestima la denuncia interpuesta por el ciudadano GERAMIEL ANTONIO CÁRDENAS NAVARRO, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-2.821.854, por cuanto la misma constituye un hecho ilícito encausado en el tipo penal de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, al cual sólo puede procederse a impulso de la parte agraviada, a través de acusación propia que deberá interponerse ante el juez de juicio respectivo, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 25, 400, 401 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. y TERCERO: Se ordena la devolució.....