Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD, y en consecuencia, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, cuyas características son: MARCA: FABRICACION EXTRANJERA, MODELO: TRAILMOBIL, AÑO: 1.980, CLASE: REMOLQUE, PLACAS: 328-XHP, SERIAL DE CARROCERÍA: V35486, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA, COLOR: BLANCO, TIPO: FURGON, USO: CARGA; a la ciudadana ABOGADA MIRELLE HERRERA, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.581.465, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa "CERVECERÍA POLAR, C.A.", por no constar en actas la presunta propiedad que manifiesta le asiste para solicitar el vehículo de actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía 42° del Ministerio Público de la.....