REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004386
ASUNTO : VP11-P-2009-004386

ASUNTO PENAL Nº VP11-P-2009-004386 DECISIÓN N° 4C-2202-2010

Visto la solicitud incoada por la ciudadana ABOGADA MARIBEL MATOS, INPRE N° 112.245, en su carácter de Apoderada judicial de la ciudadana YOLY VÁSQUEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.706.198, mediante el cual solicita se le expida AUTORIZACION PARA REALIZAR EL TRÁMITE ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, quien requiere dicha autorización por parte de este Tribunal para expedir la impronta, requisito necesario, A FIN DE SOLICITAR LAS PLACAS ante dicha institución, relacionadas con el vehículo automotor, cuyas características son: vehículo automotor, cuyas características son: MARCA FORD, CLASE CAMIONETA; PLACAS 145VBE; SERIAL DE CARROCERÍA 1FTDF15E9CNAZ7120; MODELO F-150; TIPO PICK-UP; SERIAL DEL MOTOR V-8;COLOR VINOTINTO; USO PARTICULAR; AÑO 1982; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
DELA SOLICITUD
Observa este tribunal que la solicitante, manifiesta, entre otras cosas, que solicita se le expida AUTORIZACION PARA REALIZAR EL TRÁMITE ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, quien requiere dicha autorización por parte de este Tribunal para expedir la impronta, requisito necesario, A FIN DE SOLICITAR LAS PLACAS ante dicha institución, toda vez que el vehículo de actas le fue entregado por la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Control considera que si bien es cierto, la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 08-04-2010, Declaró Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la solicitante YOLY VÁSQUEZ DE FERNANDEZ, y ordenó la entrega en calidad de depósito del vehículo automotor, cuyas características son: MARCA FORD, CLASE CAMIONETA; PLACAS 145VBE; SERIAL DE CARROCERÍA 1FTDF15E9CNAZ7120; MODELO F-150; TIPO PICK-UP; SERIAL DEL MOTOR V-8;COLOR VINOTINTO; USO PARTICULAR; AÑO 1982; conforme lo establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menor cierto, que de la revisión de actas se observa que el vehículo de actas se encuentra solicitado por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores.

En este orden de ideas, se observa que de acuerdo al ACTA POLICIAL, de fecha 19-03-09, la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Valmore Rodríguez, realizaba labores de patrullaje, por la avenida principal con calle estrella de oro, Bachaquero, Estado Zulia, cuando observaron el vehículo automotor de actas, indicándole a su conductor quien iba acompañado de otro ciudadano, que se estacionara a la derecha, haciendo caso omiso a las indicaciones, acelerando el vehiculo y dándose a la fuga del lugar, inmediatamente iniciaron el seguimiento por la calle estrella de oro, varios metros después lograron darles alcance y nuevamente le dieron la voz de alto, pero de igual manera hicieron caso omiso y acelerando el vehiculo, a pocos metros intentaron introducirse en una residencia, pero lograron interceptarlos con anticipo, quedaron identificados como ENDIC KENDER RAMIREZ MONTILLA, y EDUIC KEISVER RAMIREZ MONTILLA; identificados en actas; de igual forma, la Policía Regional del Estado Zulia procedió a verificar por la CENTRAL DE COMUNICACIONES de la Policía Regional, LAS PLACAS DEL VEHÍCULO CITADO, PRESENTANDO SOLICITUD POR EL DELITO DE HURTO por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, de fecha 27 de Septiembre del año 1999, según EXPEDIENTE NRO. F-480146.

Motivo por el cual la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20-03-2009 inició investigación penal, entre otras cosas, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, con fundamento en el artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, investigación que quedó signada bajo el N° 24-F15-361-2009.

Por lo que, a criterio de quien aquí decide, mal puede este Tribunal de Control autorizar cualquier trámite en este caso, cuando existe una averiguación penal por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, la cual no ha culminado, debiendo el solicitante agotar las vías de ley, antes de recurrir a el Tribunal de Control, donde en definitiva, ya este Juzgado se pronunció en base al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al vehículo automotor de actas, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente es Declarar Sin Lugar la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, y en consecuencia, NIEGA EMITIR CUALQUIER AUTORIZACION PARA REALIZAR EL TRÁMITE ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, A FIN DE SOLICITAR LAS PLACAS relacionadas con el vehículo automotor, cuyas características son: MARCA FORD, CLASE CAMIONETA; PLACAS 145VBE; SERIAL DE CARROCERÍA 1FTDF15E9CNAZ7120; MODELO F-150; TIPO PICK-UP; SERIAL DEL MOTOR V-8;COLOR VINOTINTO; USO PARTICULAR; AÑO 1982; el cual le fue entregado en calidad de depósito por la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 08-04-2010, Declaró Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la solicitante YOLY VÁSQUEZ DE FERNANDEZ, Cédula de Identidad No. 4.706.198, con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. REMÍTASE LAS PRESENTES ACTUACIONES a la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez venza el lapso legal en la presente causa. Regístrese la presente decisión, Publíquese, compúlsese y notifíquese.-------------------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ.

LA SECRETARIA,

ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA ROMERO

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 4C-2202-2010.

LA SECRETARIA,

ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA ROMERO