El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al ciudadano OSWALDO JOSE ACOSTA PAEZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Soltero, pintor, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 14-04-83, Cédula de Identidad No. 17.645.570, hijo de los ciudadanos: Maria Páez y Máximo Acosta y residenciado en: Tía Juana Municipio Simón Bolívar, Calle La Rosa, Casa S/N, diagonal al Depósito "Alfredo", a cumplir la pena de OCHO ( 08) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 460 Y 278 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ROSANA COLMENARES Y ESTADO VENEZOLANO Se condena igualmente al acusado OSWALDO JOSE ACOSTA PAEZ, a las penas accesorias establecidas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal.