Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley acuerda: PRIMERO: Condenar al ciudadano KELVIS DANIEL LEON DALE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.216.211, profesión u oficio: Albañil, residenciado en Callejón 5, carretera "L", casa S/N, como a cincuenta metros del deposito "El Oso", Ciudad Ojeda, Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se acuerda, convocar a las partes a los fines de dar lectura al texto integro de la presente Sen.....