DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: ROYMAN ANTONY GUZMAN PEREZ, venezolano, natural Mene Grande, Estado Zulia, mayor de edad, de 21 años de edad, en fecha 09-11-1989, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de CARMEN PEREZ y GUZMAN VIDAL, Titular de la Cédula de Identidad No. 20.859.322, domiciliado en Bachaquero, sector La Gran Victoria, Calle No. 6, frente al Liceo Fe y Alegría, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, teléfono: 0414-9234620, por la presunta comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, e perjuicio del Estado venezolano, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 405 ejusdem, cometido , todo de conformidad con lo estab.....