Declara legítima la aprehensión del imputado de autos quien ha sido presentado dentro del lapso previsto en el artículo 44.1 de la Constitución Nacional. SEGUNDO: DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado: GILBERTO JOSÉ VILLEGAS SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.084.924, Venezolano, natural de: Cabimas, fecha de Nacimiento: 01-02-1966, de 34 años de edad, estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos GILBERTO VILLEGAS y VICTORIA SUAREZ, residenciado en: Calle Zulia Sector Guabina, Casa Nº 35, a tres casas del Ambulatorio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, teléfono 0264 2510270, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Venezolano, por lo cual se le imputa formalmente, cometido en perjuicio de la ciudadana MEYARLIN CO.....