SE ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados: JESUS ALBERTO SOTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, fecha Nacimiento: 09-01-1980, de 26 años de edad, casado, Vigilante de la empresa SIDMARA, Titular de la Cédula de Identidad V-14.083.439, hijo de Ana Soto y Jesús Valbuena, saber firmar, leer y escribir, domiciliado en Sector Nueva Rosa, Urbanización Punto Fijo, Calle Principal, Casa s/n, Municipio Cabimas, del Estado Zulia, Telf. 0216-2290115 y JOSE MANUEL SANCHEZ BARRAEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Portuguesa, en fecha 01-09-1978, de 27 años de edad, hijo de Saúl Urbano Sánchez y de Flor María Barraez, Vigilante de la empresa SAECO, sabe leer y escribir, domiciliado en Sector R10 calle los postes negros, casa No. 4, Cabimas estado Zuli.....