REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 27 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000530
ASUNTO : VP11-P-2006-000530

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

JUEZ DE CONTROL: ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ.-
SECRETARIA: ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ
FISCAL: 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. FERNANDO LOSSADA
DEFENSOR PRIVADO: ARLEDIS BEATRIZ NAVA GARCIA
IMPUTADOS: JESUS ALBERTO SOTO, MIGUEL ARCANGEL REYES GARCÍA y JOSE MANUEL SANCHEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.-
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMAS

En el día de hoy, lunes seis (06) de Junio del Dos Mil cinco, siendo las cuatro y once (4:11 p.m.) de la tarde, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, previo traslado del Reten Policial de Cabimas, donde se encuentran detenidos, a la orden de la Fiscalía 42° del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, unas personas que estando sin juramento, libre de toda prisión, coacción y apremio dijeron ser y llamarse: JESUS ALBERTO SOTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, fecha Nacimiento: 09-01-1980, de 26 años de edad, casado, Vigilante de la empresa SIDMARA, Titular de la Cédula de Identidad V-14.083.439, hijo de Ana Soto y Jesús Valbuena, saber firmar, leer y escribir, domiciliado en Sector Nueva Rosa, Urbanización Punto Fijo, Calle Principal, Casa s/n, Municipio Cabimas, del Estado Zulia, Telf. 0216-2290115. Se procede a dejar constancia de las características fisonómicas de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, 1,68 metros de estatura, contextura gruesa, piel blanca, ojos pequeños y marrones claros, nariz perfilada, boca grande, cabello negro y rizado, sin tatuajes ni cicatrices, el ciudadano MIGUEL ARCANGEL REYES GARCIA, venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas, en fecha 30-09-1972, de 34 años de edad, hijo Miguel Reyes e Irma García, Vigilante de la empresa SAESCO, sabes leer y escribir, domiciliado en Barrio 26 de julio, avenida 34, calle Mariscal Falcón, casa s/n, Cabimas, estado Zulia. Teléfono 0414-673-52-35. Se procede a dejar constancia de las características fisonómicas del imputado a saber, 1,72 metros de estatura, piel morena clara, con bigote, cabello negro, ojos grandes, cara con muchas cicatrices de acné, con un tatuaje en cada hombro y el ciudadano JOSE MANUEL SANCHEZ BARRAEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Portuguesa, en fecha 01-09-1978, de 27 años de edad, hijo de Saúl Urbano Sánchez y de Flor María Barraez, Vigilante de la empresa SAECO, sabe leer y escribir, domiciliado en Sector R10 calle los postes negros, casa No. 4, Cabimas estado Zulia, Teléfono 0416-467-05-47. Se procede a dejar constancia de las características fisonómicas del imputado a saber 1,75 metros de estatura, piel morena, nariz grande con un lunar, ojos grandes, cabello negro y corto, orejas pequeñas. En este estado, los imputados manifiestan tener abogada de confianza informando que es la profesional del derecho ABOGADA ARLEDIS BEATRIZ NAVA GARCÍA, quien estando presente expone: “Acepto en este acto la designación como defensora de los ciudadanos JESUS ALBERTO SOTO, MIGUEL ARCANGEL REYES GARCIA y JOSE MANUEL SANCHEZ BARRAEZ, en tal sentido expongo mi nombre es ARLEDIS BEATRIZ NAVA GARCIA, soy Titular de la Cédula de Identidad No. 7865.844, inscrita en el Inpreabogado No. 58269, domiciliada en Urbanización Santa Rita, Calle Camino Nuevo, casa No. 6, Municipio Santa Rita, del Estado Zulia, Telf. 0414-666-09-77, es todo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo”. De seguida el Tribunal, le cede la palabra , al Fiscal del Ministerio Público abogado FERNANDO LOSSADA, Fiscal 42° del Ministerio Público, quien expone: “Presento y dejo a disposición de este digno Tribunal Segundo En Funciones de control, a los ciudadanos SOTO JESUS ALBERTO, REYES GARCIA MIGUEL y SANCHEZ BARRAEZ JOSE, presentado por ante este despacho en fecha 27-01-06 por funcionarios adscritos al CICPC, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de porte ilícito de armas, tipo penal este previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto de actas de investigación suscrita por el funcionario que en ella se señala, perteneciente al CICPC sub delegación Ciudad Ojeda, quien expone que siendo las 12:45 horas de la tarde recibe llamada telefónica de una persona que se identificó como José Antonio Caceres, no aportando mas datos e informando que en la avenida Vargas Vía Pública se desplazaban tres sujetos fuertemente armados en un vehículo que se describe por lo que en comisión de servicio y en compañía de dos funcionarios del referido cuerpo procedieron a verificar la información realizando varios recorridos y avistando el vehículo descrito donde se encontraban tres sujeto se procede a darles a voz de alto se les requirió su identificación y el porte de alguna arma de fuego, procediéndose a realizar inspección de personas localizándosele al copiloto del vehículo a nivel de la cintura un arma de fuego tipo pistola descrita en actas quedando identificado como Sánchez José Miguel, localizándose igualmente un arma de fuego tipo pistola descrita en actas, por el ciudadano Soto Jesús Alberto. El tercer ciudadano quien conducía el vehículo quedó identificado como Reyes García Miguel Arcángel, no lográndosele incautar evidencia arma alguna, así mismo se realizó inspección del vehículo y se procedió a notificarles de sus derechos constitucionales quedando detenidos a la orden de esta representación Fiscal, consta igualmente actas de notificación de derechos de imputados, registro de cadena de custodia No. 26-2006, acta de inspección técnica del vehículo, acta de inspección técnica 1141 del sitio del suceso, experticia de reconocimiento al vehículo detenido y experticia de reconocimiento a las dos armas de fuego incautadas, por todo lo anteriormente expuesto y vistos los elementos de convicción esta Representación Fiscal, estima la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, no prescrito, la presunta responsabilidad penal de los hoy imputados y es por ello que solicito muy respetuosamente medida cautelar sustitutiva de la prevista en el 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos SANCHEZ BARRAEZ JOSE MIGUEL y SOTO JESUS ALBERTO, en cuanto al ciudadano REYES GARCIA MIGUEL ARCANGEL solicito libertad plena por cuanto de actas no se desprende algún elemento de convicción que haga presumir participación alguna en este procedimiento, solicito se siga el procedimiento ordinario con la presente causa, es todo. De inmediato el Tribunal le impone a los Imputados del Precepto Constitucional que le ampara, contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precepto según el cual ninguna persona está obligada a confesarse culpable, ni a declarar en contra de si misma, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que la confesión solo será valida si es dada y se hace sin coacción de ninguna naturaleza. En este estado se le otorga la palabra a los imputados quienes manifiestan que no desean declarar. De inmediato la Juez que preside esta audiencia de presentación le cede la palabra a la defensa del imputado, quien expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud efectuada por el fiscal del Ministerio Público, es todo”. Después de analizadas las actas, así como las solicitudes tanto como de la Fiscal como de la defensa, esta Juzgadora antes de resolver pasa a considerar: Después de un minucioso estudio realizado de las actas se observa que corre inserto al folio 2 acta de investigación de fecha 25-01-06, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la práctica de las actuaciones policiales realizadas en fecha 25-01-2006; Cursan a los folio 3 al 8 acta de lectura de derechos a los imputados de autos; Cursa al folio 12 acta de inspección técnica No. 1141 levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda; al folio 14 cursa acta de experticia de reconocimiento y avalúo levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones antes descrito; al folio 15 cursa formato de improntas; al folio 17 cursa dictamen pericial elaborado por el cuerpo policial que lleva el procedimiento, por lo que considerando esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción en contra de los ciudadanos SANCHEZ BARRAEZ JOSE MIGUEL y SOTO JESUS ALBERTO, lo cual evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, no prescrito, que el fiscal del Ministerio Publico precalifica como PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer la participación o autoría de los ciudadanos SANCHEZ BARRAEZ JOSE MIGUEL y SOTO JESUS ALBERTO,, pero teniendo en cuenta que el Fiscal del Ministerio Publico solicita una medida menos gravosa que la detención, no existe en consecuencia peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que lo procedente en derecho es imponerles a los ciudadanos SANCHEZ BARRAEZ JOSE MIGUEL y SOTO JESUS ALBERTO, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a fin de asegurar las resultas de este proceso, y someter a los imputados a un régimen de presentación una vez al mes, todo de conformidad con lo establecido en Ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa continúe por el Procedimiento Ordinario, con relación al ciudadano REYES MIGUEL ARCANGEL por cuanto no existen suficientes elementos de convicción y vista la solicitud de libertad plena efectuada por el Fiscal del Ministerio Público se acuerda la LIBERTAD PLENA; razón por la cual este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados: JESUS ALBERTO SOTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, fecha Nacimiento: 09-01-1980, de 26 años de edad, casado, Vigilante de la empresa SIDMARA, Titular de la Cédula de Identidad V-14.083.439, hijo de Ana Soto y Jesús Valbuena, saber firmar, leer y escribir, domiciliado en Sector Nueva Rosa, Urbanización Punto Fijo, Calle Principal, Casa s/n, Municipio Cabimas, del Estado Zulia, Telf. 0216-2290115 y JOSE MANUEL SANCHEZ BARRAEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Portuguesa, en fecha 01-09-1978, de 27 años de edad, hijo de Saúl Urbano Sánchez y de Flor María Barraez, Vigilante de la empresa SAECO, sabe leer y escribir, domiciliado en Sector R10 calle los postes negros, casa No. 4, Cabimas estado Zulia, Teléfono 0416-467-05-47, todo de conformidad con lo dispuesto en el en Ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación UNA VEZ AL MES ante este Juzgado. TERCERO: Se Decreta la LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano MIGUEL ARCANGEL REYES GARCIA, venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas, en fecha 30-09-1972, de 34 años de edad, hijo Miguel Reyes e Irma García, Vigilante de la empresa SAESCO, sabes leer y escribir, domiciliado en Barrio 26 de julio, avenida 34, calle Mariscal Falcón, casa s/n, Cabimas, estado Zulia. Teléfono 0414-673-52-35; CUARTO: acuerda oficiar al Retén Policial de Cabimas a los fines de participar la decisión tomada por este tribunal. Estando presentes esta audiencia a las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm) se culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ



LOS IMPUTADOS







LA DEFENSORA PRIVADA




EL FISCAL 42 DEL MINISTERIO PÚBLICO,



LA SECRETARIA

ABG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ

En la misma fecha quedó registrada la presente resolución bajo el Número 2C-050-06.-
LA SECRETARIA