Se Acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano Yazmín Coromoto Romero Campos a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Trato Cruel previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente en concordancia con la agravante genérica establecida en el artículo 217 ejusdem, en perjuicio del niño Alberto José Torres Romero, en virtud de los hechos ocurridos el día 30 de marzo del año 2005. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público, es decir, se admiten todas las pruebas por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la Suspensión Condiciona.....