REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 25 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-010864
ASUNTO : VP11-P-2005-010864


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
Juez: Abog. Alba Ballesteros Gutiérrez
Secretaria de Sala N° 02: Abg, Donna Piña D’Abreu
Fiscal 43° del Ministerio Publico, Abg. Gwondeline González Chirinos.
Imputado: Yazmín Coromoto Romero Campos
Defensor: Abog. Elieth Mata García
Delito: Trato Cruel
Victima: Alberto José Torres

Resolución N° 2C- 030-06.-
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Enero del año 2006, siendo las 01:45 de la tarde, se constituye el Juzgado Segundo de Control en la seda para audiencias No 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra de la ciudadana Yazmín Coromoto Romero Campos a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Trato Cruel previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente en concordancia con la agravante genérica establecida en el artículo 217 ejusdem, en perjuicio del niño Alberto José Torres Romero, en virtud de los hechos ocurridos el día 30 de marzo del año 2005, descritos en el escrito de Acusación. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso y al efecto se constató la presencia de la Fiscal 43° del Ministerio Público Abg. Gwondeline González Chirinos, la imputada Yazmin Coromoto Romero Campos acompañada de su defensora pública la Abg, Elieth Mata García, Defensora Pública Octava, asimismo se encuentra presente la ciudadana Nancy Campos en su carácter de representante legal del adolescente Alberto José Torres Romero. De seguidas se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, y se procede inmediatamente a imponer al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se les notificó y explicó el contenido, naturaleza y efectos de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos que lo asisten, consagrados en los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propios del juicio Oral y Público. Acto seguido se le concedió la palabra al Representante Fiscal 43° del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal a mi cargo ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 30 de Septiembre del año 2005, en contra de la ciudadana Yazmín Coromoto Romero Campos a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Trato Cruel previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente en concordancia con la agravante genérica establecida en el artículo 217 ejusdem, en perjuicio del adolescente Alberto Jose Torres Romero, en virtud de los hechos ocurridos el día 30 de marzo del año 2005, cuando le propino a la victima en diferentes partes del cuerpo correazos con la hebilla de una correa al extremo de dejarlo amoratado. Ahora bien ciudadana Juez en razón de los argumentos y fundamentos expuestos y contenidos en el respectivo escrito de acto conclusivo, esta Representación Fiscal como sujeto procesal legitimado le solicita que el escrito de acusación sea admitido con todos los objetos de prueba consignados a los fines de que surtan efectos en el juicio oral y público, en este sentido quedan ofrecidos formalmente las pruebas contenidas en la acusación para ser debatidas el día de Juicio Oral y Público. Igualmente solicito en este Acto la Apertura a Juicio, así como que se decrete el Enjuiciamiento Oral y Público de la hoy Acusada. Es todo”. De inmediato la ciudadana Juez le explica a la acusada de forma sencilla del hecho que se le atribuye, se le advierta que pueden abstenerse de declarar sin que el silencio lo perjudique, así mismo se le informa que puede manifestar libremente cuanto tenga por conveniente sobre la Acusación formulada por la Representación Fiscal. En este estado la acusada Yazmin Cormoto Romero Campos Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.328.667, natural de Caracas Distrito Federal, de 30 años, soltera, de oficios del hogar, con residencia en la avenida Vargas con 44, casa sin número ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien libre de presión, apremio y sin juramento alguno, manifestó: “Ciudadano Juez haré uso de la medida alternativa a la prosecución del proceso que usted me ha explicado como Suspensión Condicional del Proceso , y a tales efectos, admito los hechos por los que me acusa el Fiscal del Ministerio Público, le pido perdón a la victima y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal. Es todo.” De inmediato se le cede la palabra a la defensa, haciendo uso de la misma la abogada Elieth Mata García, quien expuso: “Visto lo expuesto por mi defendido quien en forma voluntaria ha hecho uso de la referida medida alternativa, le solicito sea declarada con lugar lo requerido y se proceda a imponerle las condiciones respectivas. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Nancy Campos en su carácter de actual representante legal (por medida de abrigo) del adolescente Alberto José Torres Romero y expuso: “No me opongo a que se le otorgue esta medida a la acusada pues familiarmente ya hemos resuelto este problema, pues ella se disculpo con él. Yo vivo mas cerca del colegio y él todavía vive conmigo. Es todo”. Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez oídas todas las exposiciones que han hecho el Ministerio Público, la imputada, la Defensa y la Victima, acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano Yazmín Coromoto Romero Campos a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Trato Cruel previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente en concordancia con la agravante genérica establecida en el artículo 217 ejusdem, en perjuicio del niño Alberto José Torres Romero, en virtud de los hechos ocurridos el día 30 de marzo del año 2005. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público, es decir, se admiten todas las pruebas por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto, en razón de la admisión de hechos realizada por la Acusada Yazmín Coromoto Romero Campos, y por cuanto la pena a imponer por la comisión del delito de Trato Cruel no excede de los Tres (03) años de prisión, aunado al hecho de que no consta en actas que la acusada posea antecedentes penales o este sujeta a esta misma medida por otro hecho, ni existe oposición del Fiscal del Ministerio Público y ni de la Victima a que se le otorgue el beneficio solicitado, además de que se efectuó una reparación simbólica del daño causado, todo conformidad con lo previsto en el Artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido se suspende el proceso por el lapso de un (01) año y en dicho lapso deberá la ciudadana Yazmín Coromoto Romero Campos cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, específicamente en la avenida Vargas con 43, casa sin número ciudad Ojeda, entrando por la pizería “Los Morochos”, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, 2.- Someterse a un tratamiento Médico Psicológico, el cual se deberá efectuar cada tres (03) meses ante la Medicatura Forense de Cabimas y 3.- Presentarse por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) cada cuarenta y cinco (45) días. Condiciones que no deberá incumplir ya que si la acusada se aparta, considerablemente y en forma injustificada de las condiciones impuestas anteriormente o cometa un nuevo hecho punible este Tribunal por auto razonado podrá dictar inmediatamente la sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos efectuada en esta audiencia o ampliar el plazo a prueba por un año más, pero, si la Acusada cumple con las obligaciones impuestas, será decretado el Sobreseimiento de la causa. CUARTO: Teniendo en cuenta que el presente delito fue cometido en perjuicio de un niño, vulnerándose así su integridad física derecho consagrado en el artículo 32 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, este Tribunal considera procedente oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Lagunillas, a los fines de realice al adolescente Alberto José Torres Romero, la evaluación psicológica correspondiente. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Siendo el acto completamente oral y público. Quedando la presente acta como señal de notificación para las partes. Es todo, Terminó, siendo las 02:10 p.m., se leyó y conformes firma,
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIÉRREZ
LA IMPUTADA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA DEFENSA

LA VICTIMA


LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

LA SECRETARIA DE SALA N° 02
ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2C- 030-06.-, en el libro correspondiente.-

LA SECRETARIA