SE CONDENA a el (la) Acusado (a) (s): ): NIXON OMAR GOMEZ COLINA, Venezolano, Titular de la Cédula Nº 19.749.373, fecha de nacimiento: 22-01-1992, edad 21 años, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos NELSIO OMAR OMEZ VELASQUEZ Y EIDA DEL CARMEN COLINA GONZALEZ, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio nuevo, calle el muro, casa sin numero Ciudad Ojeda Del Estado Zulia a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas Accesorias de ley, como Autor de el (los) Delito (s) de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 el Código Penal, cometido en perjuicio de PDVSA Y EL ESTADO VENEZOLANO,