or los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado KRISTOFER RIVERO ROMERO, venezolano, natural del Municipio Cabimas, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 1/09/1990, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad V-20.085.062, residenciado en el Sector Tierra Negra, Calle La Cruz, casa S/N, cerca de la Panadería Venezuela, Estado Zulia plenamente identificado en actas de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se deberá, Oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de esta ciudad a los fines de Ordenar su inmediata libertad, y agregar Boleta de Notificación al imputado a los .....