En razon de las antes consideración expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el procedimiento en flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS CIUDADANOS ELVIS XAVIER RODRIGUEZ PALENCIA Y FRANKLIN ANTONIO YANEZ. previsto en el artículo 256 ordinal 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores. CUARTO: SE DECLARA PARCIALM.....