Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE Acordar de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, LA DEVOLUCIÓN EN CALIDAD DE DEPOSITO a las ciudadanas, NEIER CAROLINA ROSALES VILLARROEL Y JOYCE MARY ESTRADA: Venezolanas, mayores de edad, capaces, civilmente hábiles, de profesión u oficio abogado, titulares de la cédula de identidad No. V-16.047.009 y V-16.304.242, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°-117.403 y N°- 120.227 con domicilio procesal, en Ciudad Ojeda del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, actuando con el carácter de APODERADA JUDICIAL de la ciudadana SALWA BALLAN BALLAN venezolana, mayor de edad, capaz, civilmente hábil, titular de la cédula de identid.....