en este sentido una vez explicado dicho contenido se le requirió su compromiso conforme lo dispone el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en sus ordinales 3 y 4 es decir a sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privacion, siempre que los imputados se comprometa a cumplir con las siguientes obligaciones: La presentación Periódica ante el Tribunal de la Causa, cada Quince días (15) días, ni ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin la previa autorización de este Despacho, de conformidad con los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal penal, acto seguido los ciudadanos OMAR ACUÑA DURAN JAIME ROMERO GOMEZ GUSTAVO LEON CACERES Y GONZALO VELEZ URIBE, manifestaron cada uno por separado: "Me comprometo ciudadano Juez a cumplir cada una de las obligaciones impuestas las cuales se me fueron leídas y explicadas en este acto, Es todo." Visto el compromiso manifestado por los imputados de actas, este Tribunal ordena su inmediata libertad y en tal sentido le pa.....