REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 15 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-006505
ASUNTO : VP11-P-2008-006505

ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR

En el día de hoy, quince (15) de Octubre del año 2008, siendo las 11:00 de la mañana se presento ante este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, previo traslado del Reten Policial de esta ciudad los imputados Ciudadanos OMAR ACUÑA DURAN, Venezolano nacionalizado, natural de Socorro Santander, fecha de nacimiento: 05-07-1964, de 44 años de edad, Titular de la Cédula de identidad No. V- 22.193.165, estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero, domiciliado en Colombia en la carrera 24-36 socorro, Colombia, JAIME ROMERO GOMEZ, Colombiano, natural de Bogota, fecha de nacimiento: 17-05-1965, de 43 años de edad, Titular de la Cédula de identidad No. E- 79.361.478, estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en Maracaibo Sector el Varillal Frente a la estación del Metro, casa numero 127, Maracaibo estado Zulia, GUSTAVO LEON CACERES, Colombiano, natural de Manizales, fecha de nacimiento: 13-06-1951, de 57 años de edad, Titular de la Cédula de identidad No. V- 19.151.651, estado civil casado, de profesión u oficio Mecánico, domiciliado en en Maracaibo Sector el Varillal Frente a la estación del Metro, casa numero 127, GONZALO VELEZ URIBE, Colombiano, natural de Florida valles, fecha de nacimiento: 29-10-1970, de 38 años de edad, Titular de la Cédula de identidad No. E- 16.893.624, estado civil casado, de profesión u oficio taxista, domiciliado en Maracaibo Sector La limpia calle vetel casa numero 7, acompañado de sul Defensor Privado Abogado EURO CARRILLO a los fines de ser impuesto del contenido de la resolución No 2C-2116-08, de fecha 14-10-08; en este sentido una vez explicado dicho contenido se le requirió su compromiso conforme lo dispone el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en sus ordinales 3 y 4 es decir a sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privacion, siempre que los imputados se comprometa a cumplir con las siguientes obligaciones: La presentación Periódica ante el Tribunal de la Causa, cada Quince días (15) días, ni ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin la previa autorización de este Despacho, de conformidad con los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal penal, acto seguido los ciudadanos OMAR ACUÑA DURAN JAIME ROMERO GOMEZ GUSTAVO LEON CACERES Y GONZALO VELEZ URIBE, manifestaron cada uno por separado: “Me comprometo ciudadano Juez a cumplir cada una de las obligaciones impuestas las cuales se me fueron leídas y explicadas en este acto, Es todo.” Visto el compromiso manifestado por los imputados de actas, este Tribunal ordena su inmediata libertad y en tal sentido le participa a la ciudadana Directora del Reten Policial de Cabimas.” TERMINÓ SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. HEBERTO ANTONIO ESPINOZA BECEIRA



LOS IMPUTADOS

OMAR ACUÑA DURAN

JAIME ROMERO GOMEZ

GUSTAVO LEON CACERES

GONZALO VELEZ URIBE

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. EURO CARRILLO
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO