Se acuerda la NULIDAD ABSOLUTA de las actas que conforman el presente Asunto Penal, ya que se está violando el Artículo 44 en su Segunda Aparte del Ordinal 1° Constitucional, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 190 y 191 del Código Orgánica Procesal Penal, debido a que transcurrierron mas de 48 horas de la presentación de la imputada ante la Autoridad Judicial