Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al Acusado Ciudadano ALFREDO MANUEL BERTIS MAVAREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 19 años, profesión u oficio obrero, con cedula de identidad N° V-19.327.070, residenciado en la avenida principal Barlovento, casa numero 108, a ocho casas del auto eléctrico THE GOLD IMPORT, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, como Coautor del Delito de EXTORSION TENTADA, prevista y sancionado en el artículo 459 en concordancia primer aparte del articulo 80 del Código penal, autor de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, am.....