Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público se ordena la inmediata libertad al ciudadano MOISES JUNIOR ALVARADO VICUÑA, Venezolano, natural de Cabimas,, fecha de Nacimiento: 04-04-1986, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la Cedula de Identidad No. 18.342.502, hijo de CIRILO SEGUNDO ALVARADO y MAIROBIS VICUÑA, domicilio en Barrio Punto Fijo I avenida 42, Calle Los Bosques, casa No. 10, Cabimas, Estado Zulia; TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBER.....