Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se DECRETA el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el Artículo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana imputada JEISA KARINA TIMAURE PRIMERA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Cabimas Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad No V-18.064.801, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10-08-1985, soltera, de Profesión u Oficio T.S.U en Informatica, residenciado en la Urbanización Primero de Enero, las cincuenta y dos casitas, ca.....