REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 11 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002704
ASUNTO : VP11-P-2009-002704
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCIÓN: No 1C-631-09.-
En el día de hoy, Sábado once (11) de abril de 2009, siendo las seis y quince de la tarde (6:15 Pm), compareció por ante este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, con Competencia en Violencia de Género, ABOG. GISELA PARRA, quien expuso: “Comparezco por ante este Juzgado de Control con ocasión de presenta y dejar a disposición a la ciudadana JEISA KARINA TIMAURE PRIMERA, en virtud de la denuncia interpuesta por la adolescente GABRIELA CAROLINA BARROSO NAVARRO, denuncia interpuesta por ante Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA), quien manifestó entre otras cosas que estaba durmiendo y escucho que alguien discutía, sale y ve que era su tío le dio un golpe en la cara a su mama, ella se metió a fin de defender a su mama y este le dio un golpe y la estaba ahorcando, la lanzo a una silla y le pego por la espalda, luego una mujer llamada Yeiser Timaure, sin mediar palabras se le fue encima arañándole la cara y su tío en vez de defenderla la volvió a caer a golpes, se enrollo su cabello en la mano, le dio varias vueltas por la carretera, posteriormente llega la policía y se le lleva detenido, por lo que en este acto le imputo a la ciudadana JEISA KARINA TIMAURE PRIMERA, el delito de LESIONES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente GABRIELA CAROLINA BARROSO NAVARRO, esta representación quiere dejar expresa constancia que la victima en esta causa según los datos suministrado por ella, es de contar de 17 años, es decir, que se trata de una adolescente, ahora bien esta investigación se origina conjuntamente con los hechos ocurridos en contra de su legitima madre Maritza Navarro, signada bajo el numero VP11-P-2009-002708, siendo competente esta representación fiscal, ya que al ser agredida físicamente su legitima madre la ley especial atrae a su competencia la causa de la adolescente, por lo que escrito presentado por separado el Ministerio Publico solicitara en el trascurso de la investigación la acumulación de ambos procedimientos al momento de dictar el acto conclusivo correspondiente. Ciudadana Juez, solicito se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y que sea acordada la continuación de la causa por el Procedimiento ordinario establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito que las presentaciones sean cada cuarenta y cinco (45) días Es todo”. Seguidamente en la sala de audiencias previa exposición Fiscal se le requirió a la ciudadana JEISA KARINA TIMAURE PRIMERA, informaran si poseía un defensor de confianza que lo asistiera en este proceso o si por el contrario solicitaba ser asistido por un defensor publico, (explicando todo lo concerniente a dicha figura), seguidamente la referida ciudadana expuso: “Designo en este acto como mis defensores a los Abogados NERYS XIOMARA RAMÍREZ BLANCO y NILSON ENRIQUE PADRÓN SOTO, Es todo”. Seguidamente se hizo el llamado a esta sala de audiencias a los referidos abogados quienes se identificaron como Abogados NERYS XIOMARA RAMÍREZ BLANCO y NILSON ENRIQUE PADRÓN SOTO, inpreabogado 49.331 y 42.896, Cedula de Identidad Nro. 7.727.447 y 7.665.017, respectivamente, domicilio procesal en el Centro Comercial Puente Cristal Center, Primer Piso, Oficina 1G, Cabimas Estado Zulia, teléfono 0414.673.6093 y 0416.964.7126, quienes fueron notificados del cargo recaído en su persona, procediendo los mismos a aceptar el cargo recaído en su persona como defensores del ciudadano JEISA KARINA TIMAURE PRIMERA, procediendo la juez a tomarle el juramento de ley, exponiendo los Abogados NERYS XIOMARA RAMÍREZ BLANCO y NILSON ENRIQUE PADRÓN SOTO, cada uno por separado: “Acepto el cargo y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo como defensor del ciudadano JEISA KARINA TIMAURE PRIMERA, es todo”. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 125 numeral 3, 12, 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la defensa y el imputado procedieron a imponerse de las actas procesales. Acto seguido previa imposición de las actas y cumplidas las formalidades de ley. Se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse como queda escrito: JEISA KARINA TIMAURE PRIMERA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Cabimas Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad No V-18.064.801, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10-08-1985, soltera, de Profesión u Oficio T.S.U en Informatica, residenciado en la Urbanización Primero de Enero, las cincuenta y dos casitas, calle Carmenlita, casa s/n, a trecientos metros de la Escuela San Patricio, Cabimas Estado Zulia. Teléfono 0264.8089841. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Femenino, de aproximadamente 1.55 metros de estatura, de contextura fuerte, cabello corto y castaño oscuro, de piel morena, de ojos de color marrón, cejas pobladas, nariz largo, castaño, labios gruesos y boca grande, orejas grandes, no presenta tatuajes, presenta cicatrices pequeña en el pómulo derecho. Quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado la Defensa Privada Abog. Nerys Ramírez expone: “Ciudadana Juez, nos adherimos al principio constitucional de no declarar en este acto y solicitamos las Medida Cautelas Sustitutiva a la Privación judicial Preventiva de Libertad, numeral 3 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. Escuchadas como han sido las partes, antes de entrar a considerar lo expuesto por éstas, observa este Tribunal que las actas policiales que integran el presente procedimiento cumplen con lo previsto en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace licito el procedimiento de aprehensión, así mimo considera que se encuentra esta investigación en su fase inicial por lo que deberá el representante del Ministerio Publico, realizar una serie de diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos, igualmente considera esta juzgadora los hechos aquí imputados se encuentran dentro de lo contemplado en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, todo ello por encontrarse acreditados los presupuestos establecidos en el Artículo 250 del Texto Adjetivo, pues considera esta juzgadora que consta en actas suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación o autoría de la ciudadana: JEISA KARINA TIMAURE PRIMERA, en la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente GABRIELA CAROLINA BARROSO NAVARRO, elementos de imputación objetiva que cursan agregados al presente asunto, como lo son: 1) Acta de Denuncia de Verbal de fecha 10-04-2009 formulada por la ciudadana GABRIELA CAROLINA BARROSO NAVARRO, denuncia interpuesta por ante la Policía Municipal de Cabimas, quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos de los cuales fue victima, insertas al folio cinco (05). 2) Acta Policial de fecha 10-04-2009, suscrita por los funcionarios adscritos por la Policía Municipal de Cabimas, inserta al folio No 08 y 09, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la Imputada de autos JEISA KARINA TIMAURE PRIMERA. Consta el acta de notificación de derechos de imputado y la orden de inicio de la investigación. Ahora bien, considera esta Juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es Delito de LESIONES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente GABRIELA CAROLINA BARROSO NAVARRO, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que la hoy imputada pudiera ser Autor o Participe en los delitos ya tipificados, y tomando en consideración que el Ministerio Público es el titular de la acción penal y ha considerado como suficiente el imponerle de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para asegurar las resultas de la presente investigación, este Tribunal, tomando en cuenta los Principios Garantistas del Debido Proceso, Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad establecidos en los artículos 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1° y 3° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento ordinario, e imponerle las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad prevista en el Ordinal 3° y 6 ° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana JEISA KARINA TIMAURE PRIMERA, para lo cual la mencionada imputada deberá presentarse a partir de la presente fecha cada TREINTA (30) días por ante este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se DECRETA el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el Artículo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana imputada JEISA KARINA TIMAURE PRIMERA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Cabimas Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad No V-18.064.801, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10-08-1985, soltera, de Profesión u Oficio T.S.U en Informatica, residenciado en la Urbanización Primero de Enero, las cincuenta y dos casitas, calle Carmenlita, casa s/n, a trecientos metros de la Escuela San Patricio, Cabimas Estado Zulia, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente GABRIELA CAROLINA BARROSO NAVARRO; SEGUNDO: SE DECRETA la continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda Oficiar al Retén Policial de Cabimas, participándole la presente decisión.- Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las seis y treinta y cinco de la tarde (6:35 Pm). Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese, ofíciese, cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DONNA PIÑA D´ABREU
LA FISCAL (A) 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. GISELA PARRA
LA IMPUTADA
JEISA KARINA TIMAURE PRIMERA
LA DEFENSA PRIVADA
Abogados NERYS RAMÍREZ BLANCO y NILSON ENRIQUE PADRÓN SOTO
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOGADA. YORLENY ORTIZ MARIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Decisión No. 1C-631-09.-
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOGADA. YORLENY ORTIZ MARIN