El Juzgado Primero de Control acordo, de conformidad con lo establecido en el Numeral 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admitir totalmente la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDWIN NOEL CHIRINOS YAGUA, Venezolano, Natural de Cabimas, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Farmacia, titular de la cédula de identidad No. 15810816, residenciado en el Campo Progreso, Casa No. 150-A, por la calle de la CANTV, Bachaquero Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° en concordancia con los Artículos 407, 460 y 83 todos del Código Penal Venezolano, ejecutado en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EDGAR JOSE LANDAETA MENDEZ, por los hechos ocurridos el día primero de octub.....