II
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal 3° del Ministerio Público, y con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA la Denuncia formulada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA SOCORRO GIL en virtud de que el hecho denunciado no reviste de carácter penal.
Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica de archivo. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA A. SÁNCHEZ.
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el Nº 1673-05, se compulsó copia de archivo, se libró notificación remitida con oficio N° 3249 -05, al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
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