REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Noviembre de 2005
194° y 145°
Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN presentada por la Fiscalia 3° del Ministerio Público con fundamento en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación penal que adelanta con motivo de la Denuncia formulada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA SOCORRO GIL, Titular de la cedula de identidad N° V-4.994.835, este Juzgado para decidir observa:
I
De la investigación penal realizada por la Fiscalia 3° del Ministerio Público, de la Denuncia interpuesta por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA SOCORRO GIL, en fecha 25-10-05 expone entre otras cosas: “…la ciudadana DORA MAGDALENA MORA ALBORNOZ, quien fue la esposa del padre de mis hijos, JOSE RAMON PEREZ, quien falleció el 02-05-2002; esta ciudadana luego que JOSE fallece, realizo tramites de herederos universales ante el Seniat y Tribunales de los bienes muebles a los cuatro hijos que el dejo…todos ellos debidamente presentados por JOSE PEREZ, luego de que la ciudadana omitió en los documentos a los hijos, quedando ella como dueña de los terrenos y bienes, realizo la venta simulada de dos casas, sin notificarle a nadie y si recibió el pago en efectivo tampoco realizo la repartición del mismo a los hijos…hemos realizado todos los documentos necesarios para incluir a los cuatro hijos en el documento de Herederos Universales y llevamos el caso al Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Mercantil, en donde se cito a al ciudadana según expediente N° 8898 cita a la cual no acudió, en vista de lo ocurrido me dirigí a este Comando Policial el Día de hoy para realizar la Denuncia respectiva del caso, Es Todo…”, por ante La División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, evidenciándose que el hecho denunciado no reviste de carácter penal. Ahora bien de lo antes analizado considera quien aquí decide procedente y ajustado a derecho aceptar los motivos de la solicitud presentada por el Representante Fiscal y Declarar Procedente la Desestimación en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal 3° del Ministerio Público, y con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA la Denuncia formulada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA SOCORRO GIL en virtud de que el hecho denunciado no reviste de carácter penal.
Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica de archivo. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA A. SÁNCHEZ.
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el Nº 1673-05, se compulsó copia de archivo, se libró notificación remitida con oficio N° 3249 -05, al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA A. SÁNCHEZ.
EEO/dam.-
Causa 13C-s-0805-05.-
24-F3-2011-05.-