JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:
Se admite totalmente la Acusación, presentada formalmente por la Representante de la Fiscalía 1° del Ministerio Público, en contra del Imputado GERARDO JOSE SANCHEZ BRACHO, por la presunta comisión del Delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 Último Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de: PEDRO VIANA MEJIA, por cuanto estima este Juzgador que la referida Acusación proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y público de la imputada de auto, y que las mismas reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
.....