REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Maracaibo, 29 de Septiembre de 2.008.-
Años 198° y 149°

CAUSA No. 13C-6.300-06.-
DECISION NRO. 3.875-08.-


JUEZ 13° DE CONTROL: DR. VICTOR FONSECA.-
FISCAL PRIMERA (1°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ.-
VICTIMA: PEDRO VIANA MEJIA.-
IMPUTADO: GERARDO JOSE SANCHEZ BRACHO.-
DELITO: ESTAFA.-
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JHONY JOSE SANCHEZ BRACHO.-
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.-


En el día de hoy, Lunes, 29 de Septiembre del 2.008, siendo las Once horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, citadas oportunamente; para llevar a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por los Fiscales Titular y Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abgs. Carlos Gutierrez y Florimhar Becerra, en contra del Imputado: GERARDO JOSE SANCHEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.793.000, por la presunta comisión del Delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Articulo 462 Último Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO VIANA MEJIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.146.814. Se constituyó el Tribunal con el DR. VICTOR FONSECA, actuando como Juez Décimo Tercero de Control y la Abogada SOLANGE VILLALOBOS, como Secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PEREZ, y, la victima ciudadano PEDRO VIANA MEJIA. Asimismo, presente el imputado de autos: GERARDO JOSE SANCHEZ BRACHO, quien se encuentra en Libertad, bajo Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de las contenidas en el Artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, debidamente asistido por su Abogado Defensor, JHONY JOSE SANCHEZ BRACHO. Acto seguido, y, se dio inicio al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad (artículo 37 y siguientes), los Acuerdos Reparatorios, (artículo 40 y siguientes) y la Suspensión Condicional del Proceso (articulo 42 y siguientes). Asimismo, se les informó e instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna y de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Seguidamente el Fiscal (1°) del Ministerio Público, quien manifestó: “Ratifico en todas y en cada una de sus partes, el contenido del escrito acusatorio consignado en fecha 03 de Octubre de 2.006 y recibido en este Despacho en fecha 06 de Octubre de 2.006, mediante la cual se Acusa al ciudadano GERARDO JOSE SANCHEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.793.000, por la presunta comisión del Delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Articulo 462 Último Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO VIANA MEJIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.146.814. En tal sentido, solicito se admita la totalidad de la acusación, se declare pertinente y necesaria todas las pruebas correspondiente, y se dicte el Auto de Apertura a JUICIO, así mismo se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de las contenidas en el Artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. En este estado, se le dio la palabra a la Defensa Privada, ABG. JHONY JOSE SANCHEZ BRACHO, en su carácter de defensora del Imputado GERARDO JOSE SANCHEZ BRACHO, quien expuso: “En nombre y representación de mi defendido, propongo en este Acto un ACUERDO REPARATORIO, por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 6.700), en efectivo; y pagaderos en único pago al ciudadano PEDRO VIANA MEJIA, como resarcimiento al daño que le fuera causado, en fecha 15 de Octubre de 2.008, para quien solicito la suspensión del proceso de conformidad con el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la reparación total del daño causado, previa verificación y el consentimiento de las partes en forma libre y con conocimiento de sus derechos y consecuencialmente se EXTINGA LA ACCION PENAL en su contra y se Decrete el Sobreseimiento de Ley. Acto seguido, solicito le sea concedida la palabra a mi defendido. Es todo”. Seguidamente el Acusado: GERARDO JOSE SANCHEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.146.814, Expone: “Admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Publico, y reconozco mi responsabilidad en el hecho, por lo que ratifico lo dicho por mi defensa, y propongo en este acto un ACUERDO REPARATORIO, por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 6.700), en efectivo; y pagaderos en único pago al ciudadano PEDRO VIANA MEJIA, como resarcimiento al daño que le fuera causado, en fecha 15 de Octubre de 2.008. Es Todo”. Seguidamente expone la víctima de autos ciudadano PEDRO VIANA MEJIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.146.814: “Manifiesto al tribunal estar conforme con el Acuerdo Reparatorio propuesto para el 15 de Octubre de 2.008, a efectuarse en este Tribunal. Y, pido al Tribunal que el dinero se me cancele en efectivo y en moneda de circulación nacional. Es Todo.”. Seguidamente el Fiscal (1°) del Ministerio Público, quien manifestó: “ Esta Representación Fiscal en virtud de la exposición hecha por el imputado y la defensa, manifiesta esta de acuerdo con lo ofrecido por lo que solicita se apruebe y homologue el acuerdo reparatorio planteado en la manera ofrecida y como consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal en virtud del cumplimiento del Acuerdo Reparatorio conforme a los dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° Ejusdem. Es todo”. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:

Se admite totalmente la Acusación, presentada formalmente por la Representante de la Fiscalía 1° del Ministerio Público, en contra del Imputado GERARDO JOSE SANCHEZ BRACHO, por la presunta comisión del Delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 Último Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de: PEDRO VIANA MEJIA, por cuanto estima este Juzgador que la referida Acusación proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y público de la imputada de auto, y que las mismas reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública en la acusación, tanto testimonial como documental, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el total esclarecimiento de los hechos que son objeto en el presente caso. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO:

Visto el ACUERDO REPARATORIO, propuesto por el Imputado y Aceptado por la Víctima con Opinión Favorable de la Vindicta Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 41 Ejusdem, donde el Imputado GERARDO JOSE SANCHEZ BRACHO, propone a la victima resarcir el daño causado con la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F.6.700), en efectivo y en moneda de circulación nacional, pagaderos en fecha 15 de Octubre de 2.008 en este Tribunal; y, escuchada igualmente la aceptación de la victima, así como la opinión favorable de la Fiscalia 1° del Ministerio Publico, este Tribunal ACUERDA: LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal; con el consentimiento de las partes hasta tanto se de cumplimiento a la obligación contraída por este último, a los fines de HOMOLOGAR el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes en este mismo acto. Dejando expresa constancia, que de no cumplir el Acusado GERARDO JOSE SANCHEZ BRACHO, Titular de la cédula de identidad Nro. V-9.793.000, el acuerdo en dicho lapso, sin causa justificada, a juicio del Tribunal, el proceso continuará. Se deja constancia que la presente acta fue leída por cada una de las partes intervinientes, quedando notificadas las mismas, culminando este acto siendo las 12:48 minutos del mediodía. Es todo. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. Regístrese la presente Decisión bajo el N° 3.875-08.-
EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL


DR. VICTOR FONSECA
EL FISCAL 1° M. P.



ABOG. CARLOS GUTIERREZ

EL IMPUTADO,



GERARDO JOSE SANCHEZ BRACO





LA VICTIMA




PEDRO VIANA MEJIA




LA DEFENSA PRIVADA



ABOG. JHONY JOSE SANCHEZ BRACHO

LA SECRETARIA


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS




VF/rg.-
Causa N° 13C-13.6300-06.-