Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la aprehensión del imputado: JESUS ERASMO PAREDES PAZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.078.931, fecha de nacimiento 07-08-1988, de 23 años de edad, profesión u oficio en servicio militar, estado civil soltero, hijo de David Paredes y Zenaida Paz, residenciado en el Barrio Pradera Baja, Sector LA Frontera diagonal al Abasto Corazón de Jesús, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0426-460-2819, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES INTENCIONALES LEVES; previsto y sancionado en los artículo 458 en concordancia con el artículo 80 y 416 todos del Código Penal, cometido en perj.....