REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Junio de 2012.-
202° y 153°

Decisión No. 987-12. Causa N° 13C-19.294-10.-
Por cuanto se llevo a cabo la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del imputado JESUS ERASMO PAREDES PAZ, quien se encuentra requerido por orden de aprehensión, emanada de este Juzgado a su digno cargo, de fecha 03-11-2011, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES INTENCIONALES LEVES; previsto y sancionado en los artículo 458 en concordancia con el artículo 80 y 416 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de WILFRANC URDANETA FERNANDEZ, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de la cual las partes quedaron debidamente notificadas este Tribunal pasa a fundamentar bajo las siguientes consideraciones:
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Jueves veintiocho (28) de Junio de 2012, siendo las dos y treinta (02:30) de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal de Control para la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Condigo Orgánico Procesal Penal, constituido por la Jueza Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, y la ciudadana secretaria suplente la ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA, en su sede natural ubicado en la Planta Baja del Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 Delicias de Maracaibo Estado Zulia, presente el Fiscal (A) 14° del Ministerio Publico, ABOG. MARICARMEN CARDENAS a objeto de presentar al imputado JESUS ERASMO PAREDES PAZ, a quien se le pregunta si tienen Abogado de confianza que lo asita en el presente acto y en caso de que no lo tuviera, el Tribunal le designara un Defensor Publico, por lo que el imputado quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó que si posee y que su defensor privado se llama ABOG. WILLIAM SIMANCAS, Inpreabogado 51.986, titular de la cédula de identidad N° 4.161.902, telefono 0424-694-47-60, quien estando presente fue notificado del nombramiento y juramentado por la ciudadana jueza del despacho quien dijo: “Jura usted cumplir con probidad con los deberes y derechos inherentes a la Defensa, a lo cual contesto: “Me doy por notificado del nombramiento, ACEPTO el mismo y JURO cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y señalo que mi domicilio procesal esta ubicado la urbanización El Pinar Edificio Tropical Piso No. 3 Apto. 3F Maracaibo Estado Zulia. Es todo”. Asimismo y presente como se encuentra el mismo en la sala de este Juzgado, el Tribunal procede a identificar al imputado: JESUS ERASMO PAREDES PAZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.078.931, fecha de nacimiento 07-08-1988, de 23 años de edad, profesión u oficio en servicio militar, estado civil soltero, hijo de David Paredes y Zenaida Paz, residenciado en el Barrio Pradera Baja, Sector LA Frontera diagonal al Abasto Corazón de Jesús, Maracaibo Estado Zulia, telefono 0426-460-2819. Seguidamente la jueza del Despacho explica la importancia y significado del acto concediendo en primer orden el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano: JESUS ERASMO PAREDES PAZ, quien se encuentra requerido por orden de aprehensión, emanada de este Juzgado a su digno cargo, de fecha 03-11-2011, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES INTENCIONALES LEVES; previsto y sancionado en los artículo 458 en concordancia con el artículo 80 y 416 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de WILFRANC URDANETA FERNANDEZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo en fecha 26/06/2012, por cuanto el mismo se encontraba requerido por ante este Tribunal Décimo Tercero de Control, mediante expediente Nº 13C-19.294-10, según oficio N° 5243-11 de fecha 03/11/2011, por lo que se procedió a su detención. Ahora bien esta Fiscalía ha constatado que dicha Orden de Aprehensión fue otorgada por este Tribunal y la Fiscalía se encontraba inasistente aunado a que las Boletas de Notificación del Imputado resultaron negativas y el mismo no se encontraba debidamente notificado. Dado los extremos legales establecido en nuestro ordenamiento jurídico y en aras de asegurar las resultas del proceso; por todo lo antes expuesto, es por lo que solicito se decrete MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos, conforme a lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se fije la Audiencia Preliminar que se encuentra pendiente por realizar, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada. Es todo”. Acto seguido, la Jueza en presencia de su defensor impone al imputado JESUS ERASMO PAREDES PAZ, de los hechos que se les imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuita, manifestando entender lo explicado, seguidamente el imputado manifestó: “Ciudadana Juez aquí presento mi constancia de que yo me estaba presentando, pero llego la temporada de navidad y conseguí un trabajo en una Granja de Pollos y allí me quede trabajando. Luego ingrese al Servicio Militar donde actualmente estoy, salí a cobrar un cheque y me pidieron la cedula y me agarraron, pido me de una constancia para presentársela a mi superior. es todo” En este Estado se le concede la PALABRA A LA DEFENSA, en la persona del ABOGADO WILLIAM SIMANCAS, quien expone: “Ciudadana Juez esta defensa esta de acuerdo con el pedimento del Ministerio Público con respecto a la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, y solicito se fije lo mas pronto posible la Audiencia Preliminar.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
En este punto se precisa recodar algunas disposiciones legales que soportan el análisis jurídico racional que sustenta la presenta decisión, así tenemos que el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra:

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (….)

De acuerdo a la citada disposición procesal quien una vez se produzca la aprehensión en flagrancia de una persona el Ministerio Publico expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido en el caso que nos ocupa una vez escuchadas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones.

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, asì como las actuaciones que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, que por ante este Tribunal fue presentada Acusación fiscal en contra del imputado JESUS ERASMO PAREDES PAZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES INTENCIONALES LEVES; previsto y sancionado en los artículo 458 en concordancia con el artículo 80 y 416 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de WILFRANC URDANETA FERNANDEZ, asimismo se desprende de las actas, que el mismo se encontraba requerido por ante este Tribunal Décimo Tercero de Control, mediante expediente Nº 13C-19.294-10, según oficio N° 5243-11 de fecha 03/11/2012, quien efectivamente libro la Orden de Aprehensión en su contra, en virtud de haber incumplido con las obligaciones decretadas por este Tribunal e impedir la realización de la correspondiente Audiencia Preliminar, en consecuencia la Aprehensión realizada en su contra de imputado de autos se encuentra ajustada a los presupuesto procesales previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto la orden de aprehensión se genero por revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que le fue decretad por este juzgado a los fines de lograr su comparecencia y poder continuar con el curso normal del proceso .Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, una vez ejecutada la referida orden de aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artìculo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y a pesa las circunstancias expuestas se observa que el Ministerio Publico ha solicitado se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD al imputado de autos, conforme a lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se fije la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada que se encuentra pendiente por realizar, por lo que este Tribunal observa que efectivamente nos encontramos ante la comisión de un hechos punible, el cual no esta evidentemente prescrito, y existen plurales elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o participes de los hechos que se le imputan, pues existe acusación presentada por la representación fiscal, encontrándose la causa en fase intermedia y dado lo expuesto por el imputado lo que aunado a que no consta en las actas que conforman el expediente que el imputado haya intencionalmente abandonar el proceso siendo que se compromete a permanecer atento a los llamados del Tribunal y que se encuentra prestando servicio militar las resultas del proceso pueden ser satisfecha con una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad lo cual no fue objetado por la Defensa Privada por lo que se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en consecuencia este Tribunal considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR solicitud Fiscal y en consecuencia se DECRETE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD al imputado de autos, conforme a lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones periódicas cada quince (15) días y prohibición de salida del país, con la expresa obligación de consignar la constancia del servicio militar. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la aprehensión del imputado: JESUS ERASMO PAREDES PAZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.078.931, fecha de nacimiento 07-08-1988, de 23 años de edad, profesión u oficio en servicio militar, estado civil soltero, hijo de David Paredes y Zenaida Paz, residenciado en el Barrio Pradera Baja, Sector LA Frontera diagonal al Abasto Corazón de Jesús, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0426-460-2819, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES INTENCIONALES LEVES; previsto y sancionado en los artículo 458 en concordancia con el artículo 80 y 416 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de WILFRANC URDANETA FERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD al imputado de autos, conforme a lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones periódicas cada quince (15) días y prohibición de salida del país, con la expresa obligación de consignar la constancia del servicio militar TERCERO: Se acuerda fijar Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el articulo 309 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MIERCOLES ONCE (11) DE JULIO DE 2012 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM).- CUARTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de solicitar se deje sin efecto Orden de Aprehensión en contra del imputado JESUS ERASMO PAREDES PAZ, por cuanto la misma ya fue ejecutada. Se deja constancia que quedando notificadas las partes. Asimismo se acuerda proveer las copias y la constancia solicitadas. Regístrese publíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados por este Tribunal.
LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,

ABG. LOREMAR MORALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 987-12.
LA SECRETARIA,

ABG. LOREMAR MORALES
Causa Nº 13C-19.294-10.
YIMF/milangela