Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión del ciudadano NEOMAR EDUARDO CARREÑO VIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, Portador de la Cédula de Identidad N° V-13.774.724, fecha de nacimiento 25/05/1976, de 35 años de edad, profesión u oficio Militar Activo de la Guardia, estado civil casado, hijo de BERTA VIVAS y EDUARDO CARREÑO, y residenciado en el Sector el Manzanillo, Calle 15 Avenida 26, Casa N° 26C-101, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con e.....