REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 27 de septiembre de 2012
202° y 153°

Decisión No. 1285- 12 Causa N° 13C-16.834-10.

Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de imputado en la causas seguida al ciudadano NEOMAR EDUARDO CARREÑO VIVAS, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 4 ejusdem, vigente para la fecha de la comisión del hecho, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el numeral 1 del artículo 16, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigente para la fecha, de la cual quedaron las partes notificadas en el acta que antecede este Tribunal de seguida fundamenta la presente decisión bajo las siguientes consideraciones.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, jueves veintisiete (27) de Septiembre de 2.012, siendo las nueve (09:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal, previo lapso de comparecencia de las partes, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45am) este tribunal de Control para la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, constituido por la Jueza DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, y la ciudadana secretaria suplente la ABG. NEVI MALDONADO, en su sede natural ubicado en la Planta Baja del Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 Delicias de Maracaibo Estado Zulia, presente el Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, ABOG. FERNANDO SOTO GUILLEN, a objeto de presentar al imputado NEOMAR EDUARDO CARREÑO VIVAS, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tienen Abogado de confianza que lo asita en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó el ciudadano NEOMAR EDUARDO CARREÑO VIVAS, que si posee, que le fue designado el ABOG. EDWIN PARADA RAMIREZ Defensor Público N° 22 (E) Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, quien se encuentra presente en la Sala del tribunal. Posteriormente el Tribunal procede a identificar al imputado: NEOMAR EDUARDO CARREÑO VIVAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, Portador de la Cédula de Identidad N° V-13.774.724, fecha de nacimiento 25/05/1976, de 36 años de edad, profesión u oficio Militar Activo de la Guardia, estado civil casado, hijo de BERTA VIVAS y EDUARDO CARREÑO, y residenciado en el Sector el Manzanillo, Calle 15 Avenida 26, Casa N° 26C-101, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Telefono: 0426-6611284 (suegra GLADIS CONTRERAS) Y 0424-6423314. Cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: de 1.63 metros de estatura aproximadamente, de piel blanca amarillenta, ojos marrones, contextura regular, cabello castaño, nariz mediana, boca pequeña, labios finos, asimismo no presenta cicatrices visible ni tatuajes para el momento de la presentación. Seguidamente la jueza del Despacho explica la importancia y significado del acto concediendo en primer orden el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento al Tribunal, al ciudadano NEOMAR EDUARDO CARREÑO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.283.107, quien es militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana, a fin de que se a escuchado por este Tribunal pues según decisión N° 026-12, dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación presentado por este despacho Fiscal, así mismo ANULA la decisión No. 1339-11, de fecha dos (02) de Diciembre de 2011, dictada por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se decretó Medida Cautelar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 4; ordenando celebrar nuevamente la audiencia de presentación del imputado ante un órgano subjetivo distinto al que dicto la decisión anulada. Así las cosas, ciudadano Juez, es el caso que el día 15 de febrero de 2010, siendo aproximadamente las 10:50 horas de la mañana, el Tcnel JUVENAL FERNANDEZ LOPEZ, Comandante de la unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 3 de la Guardia Nacional, recibió una llamada telefónica de una persona que no se quiso identificar, con voz masculina, informándole que en el estacionamiento del “Centro Comercial Lago Mall”, había un vehículo Optra color gris, Placas AB423BV, con droga, inmediatamente el mencionado oficial superior, les ordena a los funcionarios SM/3 QUERALES OROPEZA DICKSON titular de la cedula de Identidad V- 15.056.659 y el S/2 CORDERO DUARTE NORGY titular de la cedula de identidad V- 14.233.591 adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas, SM/2 COLMENARES GAYARDO ALEXIS titular de la cedula de Identidad V-10.056.726 y el SM/3 OLIVARES TOLEDO ALEXANDER, titular de la cedula de Identidad V- 14.006.999 adscrito al Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional, que se trasladen al sitio anteriormente mencionado los funcionarios al llegar al Centro Comercial Lago Mall, observaron en el estacionamiento un vehículo con las características antes descritas y dos ciudadanos dentro del mismo uno estaba uniformando de militar y otro de civil, procediendo los funcionarios a solicitarle la colaboración de los ciudadanos ORTEGA LEON HEBERTO ENRIQUE Y ORTEGA GONZALEZ TIBALDO JOSE, para que fueran testigos presénciales de la inspección a practicar al vehículo anteriormente descrito y a los ciudadanos que se encontraban en el, procediendo de inmediato a solicitarle la identificación de los ocupantes del vehículo, según lo estipulado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes quedaron identificados como GARCIA BENITEZ DEJOJAN NOEL, titular de la cedula de identidad V- 9.673.239, de 39 años, estado civil casado, de profesión militar en servicio activo con la jerarquía de Sargento Mayor de Segunda de la Guardia Nacional y PEREZ GONZALEZ JESUS JAVIER, titular de la cedula de identidad V- 16.687.582, de 28 años de edad, estado civil casado, de profesión Mecánico Automotriz y de acuerdo a lo estipulado en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios procedieron a la inspección del vehículo Marca CHEVROLET, Modelo OPTRA, Año 2009, tipo Sedan, color Gris, Placas AB423BV, encontrando en la parte del asiento trasero un bolso pequeño de color negro con una lamina (sirve de etiqueta) de color plateado con la escritura identificativa “EVERLAST” que al ser revisado se detecto en su interior un (01) envoltorio de forma rectangular de color negro, envuelta con cinta plástica transparente, que al ser abierto con un exacto se observo una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante, que al aplicarle la prueba de orientación de campo SCOTT, dio una coloración azul, positiva para la presunta cocaína, procediendo inmediatamente a informarles que a partir de este momento quedaban detenidos preventivamente por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procediendo a leerles sus derechos, así mismo esta Unidad Fiscal Solicito que se practicara ante el Laboratorio Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, Dictamen Pericial Químico al ser peritada la sustancia incautada resulto ser Cocaína con un 83% de pureza con un peso Bruto de 1 Kilo con 100 gramos con 2 miligramos. Aunado a esto el día 18 de Febrero de 2010, el Laboratorio Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, realizó un Barrido al vehículo Marca CHEVROLET, Modelo OPTRA, Año 2009, tipo Sedan, Color GRIS, Placas AB423BV. Además de ello, es claro, de acuerdo a la declaración del acusado DEJOJAN NOEL GARCÍA BENÍTEZ, tanto en la audiencia de presentación de imputados, de fecha 16 de Febrero de 2010, como en la audiencia preliminar de fecha 20 de Julio de 2010, que el imputado NEOMAR EDUARDO CARREÑO VIVAS, forma parte de la organización criminal integrada por los acusados DEJOJAN NOEL GARCÍA BENÍTEZ y JESUS JAVIER PEREZ GONZALEZ, aunado al hecho cierto, que de acuerdo a los videos cursantes en actas, el imputado NEOMAR EDUARDO CARREÑO VIVAS se encontraba en el restaurante del Hotel del Lago, conjuntamente con el acusado DEJOJAN NOEL GARCÍA BENÍTEZ, minutos antes de ser aprehendido en flagrancia por los funcionarios actuantes en la presente causa, lo cual corrobora la afirmación del imputado DEJOJAN NOEL GARCÍA BENÍTEZ, en cuanto al hecho de que el día 15 de Febrero de 2010, se encontraban en el Hotel del Lago, momentos antes de la aprehensión; hechos estos sobre los cuales declaro también en la audiencia preliminar el ciudadano hoy acusado Jesús JAVIER PEREZ GONZÁLEZ, además de la relación de llamadas entrantes al numero 0414-6514879 del acusado DEJOJAN NOEL GARCIA, recibidas los días 10, 13, 14 y 15 de febrero del 2010, procedente del numero 0424-6423314, del imputado NEOMAR EDUARDO CARREÑO VIVAS, elementos que lo vinculan con la organización criminal a la cual pertenece también los prenombrados acusados. Ahora bien, ciudadano Juez, de la investigación realizada en la presente causa se evidencia que, además de las personas que se encuentran actualmente sometidas a Medidas restrictivas de la libertad, y a quienes en la Audiencia Preliminar efectuada ante el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción, dicho Tribunal acordó la Apertura a Juicio Oral y Público de la causa que se les sigue, existe la participación del ciudadano NEOMAR EDUARDO CARREÑO VIVAS, portador de la cédula de identidad Nº V-11.283.107, el cual, en la declaración rendida por el acusado DEJOJAN NOEL GARCIA BENITEZ, en el acto de Imputación, así como en la declaración rendida en el acto de Audiencia Preliminar, fue señalado como una de las personas que integran el grupo que se dedica al Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo lo cual reposa sobre la base de los siguientes elementos de convicción: 1.- ACTA POLICIAL de fecha 15 de Febrero del 2010, suscrita por los Funcionarios QUERALES OROPEZA DICKSON titular de la cedula de Identidad V- 15.056.659 y el S/2 CORDERO DUARTE NORGY titular de la cedula de identidad V- 14.233.591 adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas, SM/2 COLMENARES GAYARDO ALEXIS titular de la cedula de Identidad V- 10.056.726 y el SM/3 OLIVARES TOLEDO ALEXANDER, titular de la cedula de Identidad V- 14.006.999 adscrito al Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional, en la cual dejan constancia de la siguiente actuación:“…siendo las 10:50 horas de la mañana, el Tcnel JUVENAL FERNANDEZ LOPEZ, Comandante de la unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 3 de la Guardia Nacional, recibió una llamada telefónica de una persona que no se quiso identificar, con voz masculina, informándole que en el estacionamiento del “Centro Comercial Lago Mall”, había un vehículo Optra color gris, Placas AB423BV, con droga, inmediatamente el mencionado oficial superior, nos ordena que verificáramos dicha información, trasladándonos con destino al citada centro comercial, donde observamos en el estacionamiento un vehículo con las características antes descritas y dos ciudadanos dentro del mismo uno estaba uniformando de militar y otro de civil, procediendo a solicitar la colaboración de los ciudadanos ORTEGA LEON HEBERTO ENRIQUE Y ORTEGA GONZALEZ TIBALDO JOSE, como testigos presénciales de la inspección a practicar al vehículo y a los ciudadanos, procediendo de inmediato a solicitar la identificación de los ocupantes del vehículo, según lo estipulado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes quedaron identificados como GARCIA BENITEZ DEJOJAN NOEL, titular de la cedula de identidad V- 9.673.239, de 39 años, estado civil casado, de profesión militar en servicio activo con la jerarquía de Sargento Mayor de Segunda de la Guardia Nacional y PEREZ GONZALEZ JEUS JAVIER, titular de la cedula de identidad V- 16.687.582, de 28 años de edad, estado civil casado, de profesión Mecánico Automotriz y de acuerdo a lo estipulado en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la inspección del vehículo Marca CHEVROLET, Modelo OPTRA, Año 2009, tipo Sedan, color Gris, Placas AB423BV, encontrando en la parte del asiento trasero un bolso pequeño de color negro con una lamina (sirve de etiqueta) de color plateado con la escritura identificativa “EVERLAST” que al ser revisado se detecto en su interior un (01) envoltorio de forma rectangular de color negro, envuelta con cinta plástica transparente, que al ser abierto con un exacto se observo una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante, que al aplicarle la prueba de orientación de campo SCOTT, dio una coloración azul, positiva para la presunta cocaína…”. 2.- ACTA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIAS, de fecha 15 de Febrero del 2010, suscrita por el funcionario SM/3 QUERALEZ OROPEZA DICKSON, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas de la Guardia Nacional, en la cual dejan constancia de las características de la sustancia incautada, la cual se transcribe parcialmente a continuación: “…Una (01) bolsa plástica transparente sellada con el precinto Nº 15225, contentivo en su interior de un (01) bolso de color negro con una lamina ( que sirve como etiqueta) de color plateada con la escritura identificada “EVERLASHT” que al ser revisado se detecto en su interior un envoltorio de forma rectangular de color negro, envuelto con cinta plástica transparente, que al ser abierto con un exacto se observo una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante, que al aplicarle la prueba de orientación de campo SCOTT, dio una coloración azul, positiva para la presunta droga denominada cocaína. . Es todo…” 3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de Febrero del 2010, Tomada al ciudadano TIBALDO JOSE ORTEGA GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad V- 8.501.737, por ante del comando Regional de Inteligencia Antidrogas de la Guardia Nacional en la cual dejan constancia de la siguiente actuación: “… El día 15 de Febrero de 2010, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, me encontraba en el sector el milagro en el centro comercial Lago Mall, cuando unos efectivos de la guardia nacional que estaban en un jeep militar, me solicitaron la cedula de Identidad, y me dijeron para servir de testigo de un procedimiento, montándome en el jeep y nos trasladamos al estacionamiento del centro comercial lago mall, donde se encontraba un vehículo de color gris y dos ciudadanos, uno estaba uniformado de militar y el otro estaba de particular, los efectivos nos bajaron del Jeep y nos manifestaron para que observáramos la revisión del vehículo, revisando el vehículo encontrando un bolso de color negro, con una panela color negra envuelta en papel transparente, los efectivos detuvieron a los dos ciudadanos y nos trasladaron para el comando, donde un efectivos nos explico que le iba a hacer una prueba de orientación a la panela encontrada para ver que tipo de droga era, aplicando una gótica de un químico que el dijo que se llamaba scout, dando un color azul la prueba y dijo el efectivo que era presunta cocaína, luego el efectivo la peso y dio un peso bruto de un Kilo cien gramos (1.100 Kgrs)…” .4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de Febrero del 2010, Tomada al ciudadano HEBERTO ENRIQUE ORTEGA LEON, titular de la cedula de Identidad V-6.802.034, por ante del comando Regional de Inteligencia Antidrogas de la Guardia Nacional en la cual dejan constancia de la siguiente actuación: “…El día 15 de Febrero de 2009, aproximadamente a las 11:35 de la mañana, me encontraba en compañía de mi hermana por la avenida el milagro cuando una comisión de la guardia me llego y me pidió que prestara la colaboración para atestiguar un procedimiento que realizarían al centro comercial Lago Mall, al llegar al centro comercial nos estacionamos por la parte trasera, donde otros efectivos detuvieron un carro color gris, con dos ciudadanos uno uniformado de militar y otro de civil, los guardias me pidieron que observara bien mientras revisaban el carro, los efectivos al revisar l aparte de atrás del copiloto detectaron uno bolso de color negro que tenia dentro una panela envuelta en papel transparente de color negro, Posteriormente los guardias practicaron la detención de los ciudadanos que se encontraban en el carro y todos fuimos trasladados hasta el comando antidrogas ubicado en el Aeropuerto de la chinita, al llegar al comando nos explicaron que realizaría una prueba de orientación a la panela encontrada con un químico que se llamaba SCOTT, los efectivos abrieron la panela y le agregaron una gótica del químico esta al contacto con la panela cambio a color azul, el efectivo me informo que era positivo para presunta droga denominada cocaína, luego de esto la panela fue pesada y dio un peso aproximado de un Kilo cien gramos (1.100 Kgrs)…”. 5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 18 de Febrero de 2010, suscrita por el SM/3 RODOLFO PIÑA LINAREZ, adscrito al Equipo Móvil de Inteligencia del Comando antidrogas de la Guardia Nacional, en la cual deja constancia de la siguiente actuación: En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 13:30 horas de la tarde encontrándome en la sede de esta Unidad, procedí a extraer la información que se encuentra en el teléfono Móvil Numero 0414-2529351, marca NOKIA N75, de color negro y plateado en los bordes, modelo N75, serial Nº 0555057L014H, con una tarjeta SIM de la empresa de telecomunicaciones Movistar Serial Nº 895804120002132815, y se encuentran en una bolsa plástica transparente Precintado con el numero Nº 9846002, que le fue incautado el ciudadano PEREZ GONZALEZ JESUS JAVIER, relacionado por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seguidamente se procedió a extraer por medio de cables USB, los contactos, llamadas Entrantes, Salientes y Perdidas. Mensajes Entrantes y Salientes y las fotografías que se encuentran en la memoria del teléfono Móvil y en la tarjeta SIM, sin borrar ningún tipo de información, constante de veintiocho (28) Folios útiles. 6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 18 de Febrero de 2010, suscrita por el SM/3 RODOLFO PIÑA LINAREZ, adscrito al Equipo Móvil de Inteligencia del Comando antidrogas de la Guardia Nacional, en la cual deja constancia de la siguiente actuación: En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 13:30 horas de la mañana encontrándome en la sede de esta Unidad, procedí a extraer la información que se encuentra en el teléfono Móvil Numero 0412-1703793, marca MOTOROLA C122, de color negro, MODELO C122, serial Nº SJUG2868AA, con una tarjeta de la empresa de telecomunicaciones DIGITEL, serial Nº 8958020711020627270F, el mismo se encuentra en una bolsa de plástico transparente Precintado con el numero 9846002, que le fue incautado al ciudadano PEREZ GONZALEZ JESUS JAVIER, relacionado por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seguidamente se procedió a extraer por medio de cables USB, los contactos, llamadas Entrantes, Salientes y Perdidas. Mensajes Entrantes y Salientes y las fotografías que se encuentran en la memoria del teléfono Móvil y en la tarjeta SIM, sin borrar ningún tipo de información, constante de Tres (03) Folios Útiles. 7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 18 de Febrero de 2010, suscrita por el SM/3 RODOLFO PIÑA LINAREZ, adscrito al Equipo Móvil de Inteligencia del Comando antidrogas de la Guardia Nacional, en la cual deja constancia de la siguiente actuación: En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 16:30 horas de la Tarde, encontrándome en la sede de esta Unidad, procedí a extraer la información que se encuentra en el teléfono Móvil Numero 0414-6514859, marca LG, de color negro, MODELO KP130, serial Nº 910CYTB84057, con una tarjeta SIM de la empresa de telecomunicaciones Movistar, serial Nº 895804320001635826, el mismo se encuentra en una bolsa de plástico transparente Precintado con el numero 9846002, que le fue incautado al ciudadano DEJOJAN NOEL GARCIA BENITEZ, relacionado por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seguidamente se procedió a extraer por medio de cables USB, los contactos, llamadas Entrantes, Salientes y Perdidas. Mensajes Entrantes y Salientes y las fotografías que se encuentran en la memoria del teléfono Móvil y en la tarjeta SIM, sin borrar ningún tipo de información, constante de Once (11) Folios Útiles. 8.- ACTA POLICIAL DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2010, suscrita por el funcionario S/2 JUAN FRANCISCO FIGUEROA MOLINA, titular de la cedula de Identidad V- 19.886.841, adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas de la Guardia Nacional Nº 3, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia de la siguiente actuación: El Tcnel, Juvenal Fernández López, comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 3, cumpliendo instrucciones de la Abog. Edicta Beatriz Quiroga Vega, Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de acuerdo a oficio 24-F24-0178-10, de fecha 16 de Febrero de 2010, me comisiono para que me trasladara hasta la sede de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3, (oficio NRO.CO-CA-URIAGUARNAC Nº 3: 073 de fecha 16 de Febrero de 2010), donde queda ubicada la sala de evidencia, con la finalidad de retirar una bolsa plástica transparente, sellada con el precinto N 15240, contentiva en su interior de tres (03) teléfonos celulares con las siguientes características; uno (01) marca LG, color negro, Serial 910CYTB084057, uno (01) de color negro marca Motorota, serial SJUC2868AA y UNO (01) MARCA Nokia de color negro con plateado, serial 0555057LO141H, según lo especifico en la cadena de custodia, siendo atendido por el TTE LIZCANO ELMER, titular de la cedula de Identidad V- 14.872.678, en cargado de la referida sala de evidencia. Precitados móviles guardan relación con la investigación Penal Nº 24-F24-0063-10 que adelanta mencionado despacho fiscal. Una vez trasladada la evidencia hasta la sede del comando URIA 3, procedí a la ruptura del mencionado precinto, con la finalidad de vaciar toda la información que contienen citados teléfonos celulares. Terminado dicho proceso, se procedió a introducir nuevamente en una bolsa plástica los teléfonos celulares antes descritos y se procedió a sellarla con el precinto Nº 15211, quedando resguardada en la sala de evidencia de la Tercera compañía del Destacamento Nº 35, como evidencia la cadena de custodia, constante de Cuarenta y tres (43) Folios Útiles. 9.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2010, Tomada al ciudadano GERARDO SARCOS, Titular de la Cedula de Identidad V- 14.006.277, adscritos por la Tercera Compañía del Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional, por ante la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público del estado Zulia, la cual se transcribe parcialmente a continuación: “…El día Lunes 15 de febrero aproximadamente a las siete y cuarenta horas de la mañana (07:40 a.m.) me encontraba en las instalaciones de la compañía procedí a dirigirme hasta el punto de control ubicado en el kilómetro 18 de la vía que conduce hacia la carretera de Perija donde días antes se encontraba instalado dicho punto motivado al operativo carnaval 2010 durante el trayecto del camino me efectúan llamada telefónica el ciudadano Teniente Coronel Ludwing Palima, Comandante del Destacamento Nº 35 ordenándome que me dirigiera hacia el Centro Turístico Cantarana ubicado en el sector Los Dulces, me regrese hasta el sitio antes indicado a efectuar unas coordinaciones que se me habían ordenado, aproximadamente a las ocho y treinta minutos de la mañana, regrese nuevamente a la compañía con la finalidad de buscar dos efectivos guardias nacionales quienes brindarían seguridad en las instalaciones del centro turístico antes mencionado. Estando en el comando aproximadamente serian las nueve de la mañana, se me presenta en mi oficina el Sargento Mayor de Segunda García Benítez Dejojan, efectivo adscrito a la tercera compañía y quien cumple funciones como especialista (conductor), el mismo me solicito que necesitaba salir de permiso esa mañana, a lo cual yo le respondí que motivado a instrucciones del Comando Superior, aunado a que para ese momento se encontraba en desarrollo el operativo carnaval 2010, los permiso del personal se encontraban restringidos por lo cual no podía otorgarle dicho permiso. Aproximadamente veinte minutos después, me dirigí en compañía del Sargento ayudante Torres Barboza y el Sargento Segundo Superlano Duque en el vehículo del primero de estos al mando de los dos efectivos que prestarían servicio en el club turístico Canta claro, una vez llegado al sitio se efectuaron las coordinaciones con el encargado del club a fin de dejar los efectivos brindando la seguridad, el mismo me informo que las coordinaciones que se habían hecho inicialmente ya no eran requeridas por lo tanto procedí a efectuar llamada telefónica al ciudadano Teniente Coronel Ludwin Palima, a fin de informarle la información que me dijo el encargado del club, efectué llamada telefónica al Sgto. Omar Batista quien se encontraba en el comando a fin de que se acercara hasta el club que queda a escaso diez minutos del Aeropuerto y trasladara hasta la sede de la compañía los dos efectivos que iban inicialmente a brindar la seguridad en el club, aproximadamente veinte minutos después llego el Sargento Batista en su vehículo particular embarco a los dos efectivos y prosiguió vía el aeropuerto. Posteriormente me dirigí en compañía del sargento Torres Barboza y Sargento Superlano hacia el punto de control donde inicialmente tenia previsto pasar revista, durante el trayecto recibo llamada telefónica por parte del Teniente Coronel Juvenal Fernández Comandante de la Unidad Regional Antidrogas Nº 3, siendo aproximadamente la 1:23 minutos de la tarde, quien me informo que necesitaba que me acercara hasta la sede de su oficina, ubicada dentro del Aeropuerto a fin de informarme sobre una situación que se había presentado con un efectivo de mi compañía, procedí a regresarme nuevamente hasta las oficinas del comando antidrogas ubicado en el aeropuerto, donde me le presente al Teniente Coronel Fernández, y el mismo me informo que en un procedimiento llevado a cabo en las instalaciones del Centro Comercial Lago Mall, había sido detenido el Sargento Mayor de Segunda Gracia Benítez Dejojan y que el mismo se encontraba en compañía de un ciudadano civil, y que los mismos habían sido detenidos dentro de un vehículo modelo Optra y que ese vehículo minutos antes se encontraba estacionado en el estacionamiento de la Tercera Compañía, aproximadamente a la 1:44 minutos de la tarde, procedí a efectuar llamada telefónica al ciudadano Teniente Coronel Ludwin Palima, comandante de Destacamento a quien le tramite la novedad y el mismo me informó que ya tenia conocimiento del hecho y que le enviara al Sargento NEOMAR EDUARDO CARREÑO VIVAS hasta la sede del Destacamento, procedí a dirigirme hasta mi oficina donde le informe al Sargento Carreño que debía dirigirse hasta la sede del Destacamento como lo había ordenado el Comandante de Destacamento. Luego procedo a indagar sobre la procedencia del vehículo y me informan que ese vehículo aparentemente se encontraba en el estacionamiento desde el día Sábado 13 del presente mes y año en horas de la mañana, procedo a ubicar al efectivo que se encontraba de servicio ese día y a esa hora, resultando ser el Sgto. Estrada Valera, procedo a efectuar comunicación vía telefónica con mencionado efectivo a quien le pregunte que por que motivos no me había hecho del conocimiento según lo establecido en las ordenes de carácter permanente que a diario allí se imparten, según lo establecido en las diferentes orientaciones que se han venido impartiendo y que aparecen plasmadas en el libro de registro de charlas y reuniones del personal, el mismo me informo que el tampoco estaba en conocimiento de que ese vehículo había sido dejado en la sede de la compañía que el observó el día Sábado en la mañana que había una persona vestida de civil que le estaba haciendo entrega de unas llaves al Sargento García Benítez, que el no se imagino que esas llaves pertenecían a ese vehículo y que ese vehículo iba a ser dejado ahí, razón por la cual no informo al Capitán Comandante de la Compañía, ni tampoco lo registro en el libro de novedades diarias, como se tienen estipulado hacerlo en esos casos. Procedí a preguntarle al Sargento Pérez Pírela, quien se encontraba de servicio el día Lunes 15 de Febrero y me informo que a el le había parecido haber visto a la persona de civil conversando con el Sargento García Benítez y haciéndole entrega de las llaves, y que de vista esa persona vestida de civil se trataba del Sargento Eric Armando Cachón quien se encuentra destacado en el Destacamento de Frontera Nº 31. Continúo con la averiguación y me informan que el Sargento Mayor de Segunda Eric Armando Cachón, al parecer había dejado el vehículo allí porque se fue de viaje para Margarita por avión. El día de ayer, siendo aproximadamente la Una de la tarde se me presentó en la oficina el Sargento Mayor de Segunda Eric Armando Cachón, quien me informo que venia llegando de viaje y haciéndome del conocimiento que efectivamente el había dejado el vehículo el día Sábado y que le había hecho entrega de las llaves al Sargento García Benítez para que se lo cuidara mientras regresaba de viaje. …”.10,- COPIA FOTOSTÁTICA DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS llevados por el comando de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional, desde el día 12 de Febrero de 2010 hasta el día 15 de Febrero de 2010, constante de Veintidós (22) Folios. 11.- COPIA FOTOSTÁTICA DEL LIBRO DE REUNIONES Y CHARLAS llevados por el comando de la tercera Compañía Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional, constante de Diecinueve (19) folios útiles.12.- COPIA FOTOSTÁTICA DEL LIBRO DE ORDENES de Carácter permanente llevado por el comando de la Tercera Compañía Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional, constante de Cinco (05) folios útiles. 13.- COPIA FOTOSTÁTICA DE LAS ÓRDENES DE SERVICIOS llevadas por el comando de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional, desde el día 11 de Febrero de 2010 hasta el día 15 de Febrero de 2010, constantes de seis (06) Folios Útiles. 14.- COPIA FOTOSTÁTICA DEL PLAN DE LOCALIZACIÓN llevado por el comando de la Tercera Compañía Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional, constante de (03) Folios Útiles. 15.- COMUNICACIÓN Nº 24-F26-0062-2010, DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2010, emanada de la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual informa que el ciudadano DEJOJAN NOEL GARCIA BENITEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 9.673.239, que se encuentra involucrado en la investigación numero F26-0072-09, relacionada con delitos contenidos en la Ley Contra la Corrupción, Así mismo es necesario informarle que en fecha 20/01/2010, esa Representación Fiscal procedió a dirigir comunicación numero F26-0053-10 al jefe del Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional, para proceder ante esta Fiscalia al Acto de Imputación al referido funcionario, así mismo estableció que dicho acto no se materializó en la fecha programada. 16.- ACTA DE DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 18 de Febrero de 2010, signada con el Nº CG-CO-LC-LR3-DQ-10/0076, suscrita por PTTE JAIME MARTINEZ PINZON Ingeniero Químico y PTTE REINEL MORENO AGUILERA Ingeniero Químico, ambos adscritos al Laboratorio Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, practicada a una (01) Bolsa de material sintético transparente sellada con precinto de color rojo signado con el numero 15225, dentro del cual contenía un (01) bolso de material de lona de color negro, con etiqueta de metal donde se podía leer EVERLAST que al ser abierto contenía un (01) envoltorio topo panela confeccionado de material sintético transparente y látex de color negro, contentivo de una sustancia compacta de color blanco denominada COCAINA, con un peso de un (1) Kilo con Cien (100) gramos con Dos (2) miligramos, la misma contenía una Figura alusiva a la marca NIKE, con olor fuerte y penetrante que se identifico Nº 1. 17.- ACTA DE DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 18 de Febrero de 2010, signada con el Nº CG-CO-LC-LR3-DQ-10/0077, suscrita por PTTE JAIME MARTINEZ PINZON Ingeniero Químico y PTTE REINEL MORENO AGUILERA Ingeniero Químico, ambos adscritos al Laboratorio Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, practicada a un vehículo Marca CHEVROLET, Modelo OPTRA ADVANCE, Color GRIS, Placa AB423BV, en las partes que se describen a continuación: BARRIDO PARA LAS DIFERENTES ZONAS DEL VEHICULO 1.- Compartimiento asiento delantero (Piloto) 2.- Compartimiento asiento delantero (Piloto) luego de haber aplicado el ENSAYO CON EL REACTIVO DE SCOTT PARA COCAINA resultaron ser NEGATIVOS. 18.- VIDEO DE LA CÁMARA que cubren el área interna y externa de la puerta que da acceso al Terminal nacional del Aeropuerto Internacional La Chinita, en el horario comprendido de 08 de la mañana a 10:30 de la mañana. 19.- VIDEO DE LA CÁMARA que cubre el área de la puerta principal de acceso al nivel Avenida del Centro Comercial Lago Mall, en el horario comprendido de 09:00 a.m. a 11:00 a.m. 20.- VIDEO DE LA CÁMARA que cubre el pasillo de acceso al restaurante El Patio del Hotel del Lago Venetour, en el horario comprendido de 08:30 a.m. a 11:00 a.m. 21.- VIDEO DE LA CÁMARA que cubre el pasillo y la puerta de acceso al Casino del Lago, ubicado en las afueras del Hotel del Lago Venetour, en el horario comprendido de 08:30 a.m. a 11:00 a.m. 22.- ESCRITO ACUSATORIO de fecha 26 de Marzo de 2010, presentado por esta Representación Fiscal, ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de Marzo de 2010, contra los ciudadanos GARCIA BENITEZ DEJOJAN NOEL, titular de la cedula de identidad V- 9.673.239 y JESUS JAVIER PEREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V- 16.687.582, como coautores en la comisión del delito de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46, todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. 23.- RELACIÓN DE LLAMADAS entrantes del teléfono 0414-6514879 del acusado DEJOJAN GARCIA, recibidas del celular 0424-6423314 del imputado NEOMAR EDUARDO CARREÑO VIVAS. 24.- ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR, de fecha 20 de Julio de 2010, en la cual el acusado DEJOJAN NOEL GARCÍA BENÍTEZ, expuso en su declaración lo que se transcribe parcialmente a continuación: “… CARREÑO NEOMAR y yo salimos del Aeropuerto Intencional la Chinita y nos fuimos a Lago Mall donde me conseguí con el ciudadanos JESUS PEREZ donde le manifesté que me graduara el equipo ya que yo lo tome sin autorización del dueño y hasta lo invitamos a desayunar, luego me informa Carreño que los compradores de los dólares estaban en el Hotel del Lago, después salimos del Hotel del Lago porque los compradores de los Dólares estaban en Lago Mall Carreño hablaba con los compradores por teléfono y observamos una comisión de la Guardia Nacional como era conocidos y vi que montaron Carreño en un vehículo de color Negro, Marca Fiesta Power, queriendo resaltar en el mencionado vehículo habían dos bolsos uno de mis pertenencias de color Negro con los emblemas de la Guardia Nacional y uno pequeño marrón pertenecientes al Sargento CARRENO NEOMAR donde supuestamente traían los dolores no entendiendo el porque en el acta policial no meten al mencionado efectivo y el bolso perteneciente al mismo…”. 25.- DECLARACION REALIZADA POR EL IMPUTADO JESUS JAVIER PEREZ GONZALEZ, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20/07/2010.- Ahora bien, ciudadano Juez, dados los hechos antes expuestos e imputados al prenombrado imputado, así como los elementos de convicción antes señalados, lo procedente en derecho es solicitar al Tribunal, como en efecto lo hago, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado NEOMAR EDUARDO CARREÑO VIVAS, pues, en la presente causa, en atención a los elementos de convicción aludidos, existen hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo cual le imputo formalmente por ser presuntamente COAUTOR, en la comisión de los delitos de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 4 ejusdem, vigente para la fecha de la comisión del hecho, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada; lo cual satisface la previsión del numeral primero del artículo 250 ejusdem, hechos punibles que el Ministerio Público imputa formalmente a dicho imputado; además, existen fundados elementos de convicción, explanados supra, que comprometen, presuntamente, la responsabilidad del imputado como coautor en la comisión de tales hechos punibles, lo cual satisface la previsión del numeral segundo de dicho artículo; aunado a ello, se desprende de las actas procesales que integran la investigación 24-F24-0063-10, y causa penal Nº 13C-16834-10, la cual entrego al Tribunal ad efectum videndi, que existe una presunción razonable de peligro de fuga, determinada por la pena que podría llegar a imponérsele, la cual es de diez años de prisión, en su límite máximo; por la magnitud del daño causado, ya que los delitos de drogas son pluriofensivos, pues vulneran diversos bienes jurídicos tutelados, pues, afectan gravemente la salud y la vida del género humano, además, socavan las estructuras sociales, políticas y económicas del país, delito considerado de Lesa Humanidad; y peligro de obstaculización en la investigación, ya que existe la grave sospecha que el imputado al estar en libertad, podría destruir, modificar u ocultar los elementos de convicción, o influir para que los coimputados, testigos o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros a realizar esos comportamientos, poniendo con ello, en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Finalmente solicito, ciudadano Juez, que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Solicito copia simple del acta de audiencia de presentación de imputado y me devuelva la investigación consignada a efectus videndi. Es todo” Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado NEOMAR EDUARDO CARREÑO VIVAS, del hecho que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 50 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se le explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuita, manifestando entender lo explicado, Seguidamente el imputado NEOMAR EDUARDO CARREÑO VIVAS, manifestó: “ unos días antes de la aprehensión del sargento mayor de segunda García Dejojan yo había solicitado una entrevista con el ciudadano comandante del destacamento 35 y ya tenia conocimiento la unidad de inteligencia antidrogas e integrantes de la unidad canina del destacamento 35 de la cual yo pertenecía donde se encontraban involucrados varios oficiales y tropa en el narcotráfico negándoseme la entrevista el día 14 de Febrero de 2010 un día antes de la aprehensión del Sargento Dejojan me reuní con los integrantes de inteligencia de URIA 3 y los integrantes de la Unidad Canina Del Destacamento 35 donde se planifico una compra controlada bajo la supervisión del coronel juvenal la reunión se realizo en el kilómetro 4 cerca del local nocturno Robert Pool donde se me dieron unas instrucciones de que realizara la negociación para poderle dar captura se le realizo una llamada desde mi celular al Sargento García por instrucciones del Sargento Colmenares Alexis para que convencieran al Sargento García de que teníamos el comprador de dicha droga en la conversación por el teléfono García Dejojan manifiesta que el se encuentra con el Capitán Sarcos en la Cárcel Nacional de Sabaneta pasando revista que lo dejáramos para el día siguiente donde procedimos a dejar para el otro día el procedimiento retirándose la unidad hacia el aeropuerto para confirmar si en verdad no se encontraba ahí ya que se temía por una fuga de información recibí instrucciones del Sargento Colmenares que permaneciera en el local mientras que ellos confirmaban la ubicación de García al día siguiente ya estaba todo planificado se me dio instrucciones de permanecer en el área del nacional que ellos iban a permanecer cerca mío yo llamo a Dejojan ese es el día 15 al día siguiente para ver si íbamos a realizar la negociación en eso me llama la unidad de inteligencia y me manifiesta el Sargento Mayor De Tercera Olivares que ya García salía para allá que no me preocupara que ellos iban a estar cerca mío y hay me dirigí hasta la panadería La Coromoto donde desayunamos El Sargento García Dejojan y mi persona, García Dejojan recibió una llamada nos retiramos de la panadería nos dirigimos vía San Francisco donde García me dijo que me bajara del vehiculo y que esperara cerca de un auto lavado ahí llego un Fiesta Power Negro con un escudo de la guardia con un emblema de la guardia en el lado del chofer retirándose los dos en ese momento llame a la comisión de inteligencia dándole las características del otro vehiculo y el numero de placa medio me acuerdo yo que el final de la placa termina en 48 ellos teniendo la información la unidad de inteligencia dure como un aproximado como de 10 minutos esperando en el auto lavado de San Francisco hasta que llego El Sargento García en el vehiculo Optra cuando yo me acerco al vehiculo se baja un ciudadano vestido de civil se pasa a la parte de atrás del vehiculo y yo me monto en la parte de adelante del copiloto retirándonos hacia la zona del centro llame a la unidad delante de el manifestándole que me dirigía hasta el centro El Sargento Olivares me pregunta esta la mercancía ahí a bordo y hay es donde yo le pregunto al Sargento García el me manifiesta que si que tiene una muestra nos dirigimos por los lados del Lago Mall donde me ordenaron que esperara instrucciones en ese momento es que nos metemos al Hotel Del Lago nos tomamos un café y en esos instantes yo empecé a llamar a la comisión para que agilizaran el efectivo que iba a realizar la supuesta compra ellos manifestando de que el supuesto comprador venia de caracas y que el vuelo estaba retardado, salimos del hotel del lago y nos parqueamos en la estación de servicio que se encuentra frente al Centro Comercial Lago Mall en ese instante fue que me dijo el Sargento Olivares integrante de la unidad que por instrucciones del Coronel Juvenal que los metiera a ellos en su sitio cerrado en la parte de atrás del centro comercial Lago Mall procedo a meterme para allá con ellos y en la parte trasera del estacionamiento cuando nos encontrábamos fue que recibí las instrucciones del Sargento Colmenares que ellos iban a detenerlos que me bajara del vehiculo y me retirara me retire del vehiculo en ese momento llego la unidad de inteligencia hicieron la detención yo me encontraba ahí con ellos yo vi cuando se bajaron los que se encontraban en la unidad en esa unidad se encontraba el Segundo Comandante De La URIA 3 mayor busto quien fue el que golpeo a García Dejojan y le ordenaron que se quitara la guerrera Olivares me dijo que me fuera para el aeropuerto que esperara allá saliendo yo de hay venia el vehiculo militar donde traían los dos testigos presénciales del procedimiento, venia de conductor el Sargento Gamarra y Jefe de ese vehiculo El Sargento Sánchez Yayes quienes me preguntaron que a donde se encontraba la gente yo le dije en la parte de atrás del estacionamiento retirándome de hay hasta la línea de taxi donde agarre un taxi y me dirigí hasta el aeropuerto como a los 5 minutos que me encontraba en la compañía del aeropuerto la parte del dormitorio me llamo el Capitán Sarcos me le presente en su oficina hay fue donde hablamos preguntándome que, que había hecho yo que porque no había confiado en el yo le manifesté que no confiaba en el ya que el tenia una amistad con el Capitán Castillo Gallardo y que a el fue la otra persona que le entregue la descripción del otro vehiculo del fiesta power negro que supuestamente estaba la otra parte de la droga que por instrucciones del ciudadano Comandante Del Destacamento 35 tenia que presentarme allá en la Avenida El Milagro con todas mis cosas procedí a recoger todo mi equipaje me dirigí hasta el destacamento 35 donde me entreviste con el Comandante Coronel Ludwin Palima del Destacamento donde me manifestó que por medida de seguridad me darían la transferencia igualmente las vacaciones en ese momento me dio 30 días de vacaciones que me resguardara y que esperara instrucciones, eso es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al fiscal 24 del Ministerio Publico, ABG. FERNANDO SOTO, quien hizo las siguientes preguntas: 1.- ¿Podría indicar a que se refiere usted con el término compra controlada y por instrucciones de quien se efectuaría la misma? Respuesta: por instrucciones del Coronel Juvenal Fernández Comandante de la URIA 3 y Sargento Mayor De Segunda Colmenares Alexis Jefe De La Unidad Canina Del Destacamento 35 a la cual pertenecía para esa fecha y se encontraba de apoyo a la URIA 3 y toda información que procesáramos se la teníamos que hacer llegar al Sargento Colmenares, la compra controlada de droga bajo la supervisión de la guardia nacional para así lograr un buen procedimiento. 2.- ¿La Unidad Canina Del Destacamento 35 de La Guardia Nacional pertenece a alguna compañía en particular? Respuesta: no, pertenece directamente al destacamento 35 y nos rotan cada 3 meses o 6 meses. 3.- ¿Para la fecha de los hechos que hoy nos ocupan el Capitán Gerardo Sarcos, Comandante de la Tercera Compañía Del Destacamento 35 de la Guardia Nacional, era su superior inmediato? respuesta: para esa fecha si pero para realizar y procesar todo tipo información de droga era directamente responsable el Sargento Colmenares por instrucciones del Coronel Palima de fecha 23-04-2009 donde hubo una reunión y un llamado a la reflexión por el bajo rendimiento de incautación de droga en dicha reunión estuvo presente el Coronel Palima Ludwin Comandante Del Destacamento 35 mayor AINSTAN creo que Así se pronuncia, Sargento Mayor De Segundo Alexis Colmenares, Sargento Mayor De Tercera Olivares, Sargento Mayor De Tercera González y mi persona donde intercambiamos puntos de la unidad ya que el responsable y jefe iba ser por instrucciones del Coronel Palima El Sargento Colmenares ya que uno de nuestros integrantes estaba involucrado, El Sargento Mayor De Tercera Albarran Picon quien se encontraba directamente trabajando con un narcotraficante llamado el niño, perteneciente a nuestra unidad, ahí fue donde se manifestó el Sargento Colmenares que ese sargento antes mencionado había participado en un pase de droga en el puente sobre el lago cuando prestaba servicio en ese punto de control. 4.- ¿Para la fecha de los hechos que hoy nos ocupan que función desempeñaba el Coronol Ludwin Palima Cisneros? Respuesta: era comandante del Destacamento 35 De La Guardia Nacional Bolivariana. 5.- ¿Que instrucciones especificas giró el Coronol Ludwin Palima Cisneros, en la reunión de fecha 23/09/2009, y cuales funcionarios en particular? Respuesta: que procesamos todo tipo de información en la incautación de droga, y el responsable del rendimiento iba a ser el sargento colmenares. 6.- ¿El Coronel Ludwin Palima Cisneros, en la reunión a que hizo referencia manifestó que al procesar información relativa a casos de drogas, podían realizar compras controladas? Respuesta: no, esa decisión la tomo fue el sargento colmenares y el Coronel Juvenal Fernández. 7.- ¿El Coronel Juvenal Fernández era el jefe de que unidad de la guardia nacional? Respuesta: de la Unidad De Inteligencia Regional Antidroga no. 3 de La Guardia Nacional Y Sargento Mayor De 2da Colmenares Alexis, Jefe De La Unidad Canina Del Destacamento no. 35 del cual yo pertenecí para esa fecha, yo recibí instrucciones del Sargento Colmenares como jefe encargado de dicha unidad. 8.- ¿Podría indicar que instrucciones recibió por parte del Coronel Ludwin Palima Cisneros Y Del Sargento Colmenares? Respuesta: si había que pagar informantes que lo pagáramos, que la plata se conseguía, que si había que violar los procedimientos, que lo hiciéramos para dar resultados positivos y tener rendimiento en las incautaciones de drogas. 9.- ¿Le giraron ordenes relativas a la realización de una compra controlada de drogas, para hacer efectuada en la fecha de los hechos que hoy nos ocupa, de ser así indique quien giró esa orden? Respuesta: eso fue bajo la dirección del Coronel Juvenal Fernández y el Sargento Colmenares, realizar la supuesta compra de drogas para esa fecha. 10.- ¿Para la fecha de los hechos objeto de la presente causa existía alguna solicitud de un fiscal del ministerio publico, ante un juez de control, con el objeto de obtener autorización para llevar a efecto una entrega o una compra controlada de droga según el caso? Respuesta: ahí no tenia conocimiento ningún órgano competente, ya que se iba a informar que era una llamada anónima que se iba a recibir, ahí fue donde para justificar el procedimiento se iba a informar de que fue una llamada anónima. 11.- ¿Quien giro la orden consistente en que para justificar la realización del procedimiento que indico, debía manifestarse que se había obtenido la información mediante una llamada anónima? Respuesta: Sargento Mayor De Segunda Colmenares Alexis, que tenia experiencia y un aproximado de 140 procedimientos efectuados, fue el que dijo que para justificar el procedimiento se iba a justificar así, que ahí no había caída porque era una llamada anónima y a mi se me paso haberles dicho que yo estuve en el Hotel Del Lago, salgo en los videos del hotel del lago y a mi se me olvido decirle a ellos que yo salía en unos videos ahí es donde El Sargento Colmenares vía telefónica le informa al Coronel Juvenal que llame al fiscal y le informe el procedimiento realizado en el centro comercial lago mall. 12.- ¿Tiene conocimiento si para la fecha de los hechos que hoy nos ocupan, existía autorización por parte de un juez de control para efectuar una entrega o compra controlada de drogas, según el caso? Respuesta: si tenia conocimiento de que si debería hacerse un procedimiento bajo una supervisión de un tribunal o fiscalia y al yo no cumplir las ordenes o participar en el procedimiento igualmente me vería sancionado por el reglamente de castigo disciplinario n° 6, pero esa autorización no existía ya que estaba bajo la Supervisión De La Unidad De Inteligencia Antidrogas por el Comandante Juvenal Fernández Y El Sargento Mayor De Segunda Colmenares Alexis Jefe De La Unidad Canina Del Destacamento 35, algo que yo no quería hacer ya que estaba involucrado en acusar y declarar en contra de otros efectivos que han sido sancionados por mi participación ya que unos días antes solicite hablar con el Comandante Del Destacamento 35 para mi transferencia ya que no quería participar en ese procedimiento. 13.- ¿Para el día de los hechos que hoy nos ocupan en que condición se encontraba usted, a nivel laboral, en su comando? Respuesta: yo me encontraba a disponibilidad y ya me encontraba como informante de la Unidad De Inteligencia para realizar el procedimiento algo que por el Capitán Sarcos que era el Comandante Natural de la Compañía para poder salir de las instalaciones del puesto es decir del área del aeropuerto yo podía desplazarme por toda las áreas menos salir de la jurisdicción del aeropuerto sin una autorización del Capitán Sarcos pero como estaba cumpliendo instrucciones de la Unidad De Inteligencia cumplí la orden por tal motivo no fui objeto de ningún tipo de sanción ni averiguación porque se comprobó mi participación en apoyar a la unidad para darle la captura al Sargento García Dejojan que se venia realizando una investigación donde se encontraba involucrado en otros delitos. 14.- ¿Tenia autorización del Capitán Gerardo Sarcos, Comandante De La Tercera Compañía Del Destacamento 35 de la Guardia Nacional, el día de los hechos, para salir de la jurisdicción del aeropuerto la chinita y trasladarse al Restaurant del hotel del lago, a fin de reunirse con el Sargento Dejojan García? Respuesta: el Capitán Sarcos no tenia conocimiento de mi salida de la jurisdicción del aeropuerto y tampoco me autorizo para salir, pero después de la captura de García Dejojan el Coronel Juvenal Fernández le manifestó al Capitán Sarcos de mi participación y que ya tenia autorización del Coronel Palima Cisneros de que realizaran el procedimiento y de poder justificar mi salida fuera de la jurisdicción del aeropuerto y por ese motivo el Capitán Sarcos no me sanciono. 15.- ¿Podría describir en que consistió la reunión que tuvo su persona con el Sargento Dejojan García, el día de los hechos, en el restauran del hotel del lago? Respuesta: casi no pudimos tener conversación ya que nos encontrábamos en un espacio publico, me acuerdo yo que ese día ahí fue que me presento al civil y hubo un momento donde JAVIER el que estaba de civil me mostró una foto en el telefono y le dijo al Sargento Dejojan García que con la venta que se realizaría de la droga se iría el con otra persona de paseo ya que estábamos en la fecha de carnaval procedo yo a realizar la llamada a la unidad de inteligencia antidrogas en cada instante o cada movimiento que yo realizaba me comunicaba con la unidad mediante llamadas y mensajes de textos, estando en el restaurant del hotel del lago yo me reporte a la unidad de inteligencia antidrogas para informar mi ubicación, coincide la hora del video con la llamadas salientes a los números de inteligencia, igualmente en el video del aeropuerto cuando voy abordar el vehiculo optra plateado donde se encontraba El Sargento Dejojan, ya que el mismo vehiculo se encontraba dentro de las instalaciones de La Tercera Compañía y yo llame a la unidad de inteligencia y es ahí donde el Sargento Colmenares me informo que Dejojan había salido picando caucho de las instalaciones y que ya se dirigía al área del nacional, ya que la unidad de inteligencia me informaban que ellos se encontraban cerca de ahí resguardando, se encontraba en la parte de atrás por la zona de la parte internacional del aeropuerto, al que le realizaba las llamadas a los teléfonos personales del Sargento Mayor De Segunda Colmenares Alexis o Sargento Mayor De Tercera Olivares Toledo efectivos actuantes en la captura del Sargento Mayor De Segunda Dejojan García. 16.- ¿Tiene conocimiento quien o quienes eran las personas que efectuarían la negociación relativa a la compra de la droga con el sargento dejojan y con la persona que usted denomina el civil Javier, en momentos que se encontraban ellos y usted en el restaurant del hotel del lago? Respuesta: la planificación de la supuesta compra se iba a realizar por medio de la unidad de inteligencia antidrogas que iban a nombrar a un efectivo mas yo les recomendé que no fuera de ahí de la unidad ya que García conocía a la mayoría de los efectivos de las Compañías URIA 3 y tercera compañía del Destacamento 35, manifestándome El Sargento Mayor De Segunda Colmenares de que era una persona que venia de La Unidad De Inteligencia Antidroga de Caracas que ninguno de nosotros lo conocía para poder realizar la supuesta compra. 17.- ¿Puede indicar quien o quienes son los oficiales de la Fuerza Armada Nacional implicados en el tráfico de drogas relacionado con la investigación que hoy nos ocupa? Respuesta: si hay involucrados Oficiales, Guardias y una Fiscal Del Ministerio Publico en materia de Drogas De Caracas, no quiero decir nombres porque peligra la vida de mi familia y la mía, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público N° 22 ABG. EDWIN OSVALDO PARADA RAMÍREZ, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿Señale al tribunal quien era su superior inmediato? Respuesta: era el teniente Coronel Palima Cisneros Ludwin. 2.- ¿Tenía algún superior inmediato en la sede Can Antidrogas del aeropuerto internacional la chinita? Respuesta: si, el Sargento Mayor De Segunda Colmenares Alexis. 3.- ¿Quien dio la orden de investigar a García Dejojan? Respuesta: el Sargento Mayor De Segunda Colmenares Alexis ya que donde se encontraban involucrados otros integrantes de la institución. 4.- ¿Que hecho origino la investigación en contra de García Dejojan? Respuesta: por un pase que dieron en el puente sobre el lago. 5.- ¿A que se refiere usted cuando dicen que la investigación se debió a un pase? Respuesta: a que pasaron 150 kilos de cocaína en una caba y la captura de un narco que se agarro en el puente sobre el lago y se proceso como cedula falsa donde se recibió varias llamadas para que lo soltaran. 6.- ¿Quien denuncio a García Dejojan? Respuesta: ya la información la estaba procesando URIA 3 y El Sargento Colmenares. 7.- ¿Usted señalo en su declaración que le iban a dar captura a alguien, quien era esa persona a la que le iban a dar captura? Respuesta: al Sargento Mayor De Tercera Albarran Picon y Sargento Mayor De Tercera Fernández Richard. 8.- ¿Usted señalo en su declaración que el día de la aprehensión de Dejojan se reunió con unos funcionarios, diga en que vehiculo se encontraban esos funcionarios? Respuesta: en un vehiculo toyota verde, chasis corto, era la unidad que transportaba a los testigos. 9.- ¿Había algún otro vehiculo o camioneta en la practica del procedimiento de detención del ciudadano Dejojan García? Respuesta: si, la cherokee azul, en esa venia abordo cinco efectivos al mando del Mayor Busto. 10.- ¿Señale los nombres de los otros cuatro funcionarios que se encontraban en la camioneta cherokee azul que usted ha señalado? Respuesta: El Sargento Mayor De Segunda Colmenares Alexis, Sargento Mayor De Tercera Olivares Alexis y dos efectivos mas de la URIA 3. 11.- ¿Usted refirió que unos funcionarios le habían dicho que ellos iban a estar cerca, indique quienes eran esos funcionarios y para que iban a estar cerca de usted? Respuesta: Sargento Mayor De Segunda Colmenares Alexis, Jefe De La Unidad Canina Del Destacamento 35 con sede en el aeropuerto y era quien me daba las ordenes, iban a estar cerca para resguardarme. 12.- ¿Por que señala usted que ellos, esos funcionarios, iban a resguardarlo? Respuesta: ya que se estaba realizando una compra controlada y supervisada para darle captura a esos efectivos que se encontraban implicados en el tráfico de drogas. 13.- ¿Usted hizo referencia a un vehiculo marca ford modelo fiesta power de color negro, sabe usted que persona conducía dicho vehiculo? Respuesta: no, no se veía ya que el vehiculo era completamente oscuro pero El Sargento Colmenares Alexis me manifestó en una llamada que le realice al celular de olivares en el transcurso de la noche del día 15 de febrero de 2010 el sargento colmenares me informo que tenían identificados al propietario del vehiculo que era un efectivo de la URIA y fue transferido al regional nueve de apellido Piña Zabala. 14.- ¿A que funcionario de inteligencia le dio usted las características del vehiculo marca ford modelo fiesta power de color negro? Respuesta: al Sargento Mayor De Segunda Colmenares Alexis, Sargento Mayor De Tercera Olivares y al Capitán Sarcos. 15.- ¿Quien de ellos fue la primera persona a la que usted le dio esa información? Respuesta: al Sargento Mayor De Segunda Colmenares Alexis, cuando me dejaron en el auto lavado de San Francisco. 16.- ¿Entro usted al auto lavado de San Francisco? Respuesta: no, estaba cerrado. 17.- ¿Usted señalo en su declaración que había informado a uno de los funcionarios que se dirigían hacia el centro, indique a este tribunal a que se centro se refiere y además indique a quien le dio esa información? Respuesta: la información se la aporte a la unidad de inteligencia que nos dirigíamos hacia el Centro de Maracaibo, donde les informe al Sargento Mayor De Segunda Colmenares Alexis, el informándome que continuáramos dando vueltas, en el transcurso del recorrido nos topamos con una alcabala móvil de poli Maracaibo que estaba en frente del parque la marina donde nos identificamos y el funcionario de la policía nos dijo que continuáramos, hay es que yo llamo a la comisión de inteligencia que se apuraran porque había un punto de control de poli Maracaibo ese día y decidimos estacionarnos en la bomba en la estación de servicio frente al Centro Comercial Lago Mall, ahí fue donde me llamo El Sargento Olivares quien me manifestó que por instrucciones del Coronel Juvenal Fernández Comandante de la URIA 3 que metiera a García Dejojan a un sitio cerrado. 18.- ¿Diga donde se encontraba usted en el momento en que llego el vehiculo militar con los testigos? Respuesta: en la parte de atrás del estacionamiento del Centro Comercial Lago Mall con la unidad de inteligencia, ahí es donde se me ordena que me retire al comando y espere instrucciones. 19.- ¿Luego de practicada la detención de Dejojan García a usted lo transfirieron, como así lo señalara en su declaración, indique a este tribunal a donde lo transfirieron, quien dio la orden y por que motivo? Respuesta: me transfirieron a la sede del Destacamento 35 ubicado en la avenida El Milagro por instrucciones del ciudadano Coronel Palima para esperar mi transferencia que se realizaría en el transcurso de los meses para el regional cuatro para resguardar mi integridad física. 20.- ¿Diga a este tribunal por que su superior Palima quería resguarda su integridad física? Respuesta: por haber participado en la captura de García Dejojan, es todo.- En este estado se le concede la PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, en la persona de la ABOG. EDWIN OSVALDO PARADA RAMIREZ, quien expuso: “Impuesto como he sido de las actas que conforman la presente causa y oídas como han sido las exposiciones realizadas por el representante del Ministerio Público, así como la declaración rendida por mí representado, esta defensa hace del conocimiento de este Tribunal de los siguientes señalamientos, sobre la base de los propios elementos de convicción acompañados en este actos por el fiscal del Ministerio Público: “PRIMERO.- Alude el Fiscal del Ministerio Público a la realización de un procedimiento de detención el día 15 de febrero de 2010, en un Centro Comercial denominado Lago Mall, donde fueron aprehendidos en presencia de dos (2) testigos, los ciudadanos Garcia Benitez Dejojan Noel, y Perez Gonzalez Jesus Javier, como consta de la referida acta, pero este elemento de convicción que en modo ni manera alguna compromete la responsabilidad penal de mí representado, ni siquiera de manera indirecta como lo ha pretendido el fiscal del Ministerio Público, SEGUNDO.- Posteriormente hizo mención de la existencia de una prueba de experticia de barrido practicada al vehículo involucrado en la presente causa, pero nada refirió en torno a si la misma había arrojado resultados positivos o si por el contrario la misma había resultado negativa; pero lo relevante de ello es que este elemento de convicción no sirve a la representación fiscal para la determinación de la participación o no de mí representación en la comisión del delito endilgado, pues, sólo puede servirle a los fines de determinar si en el vehículo objeto de la experticia habían o no restos de presunta droga, pero no determina la participación de mi representado en la comisión de los delitos imputados.- TERCERO.- De otra parte apoya su acto de imputación el representante del Ministerio Público en la declaración que fuera realizada por el ciudadano DEJOJAN NOEL GARCÍA BENÍTEZ, en el sentido de que mí representado formaba parte de la supuesta banda criminal conformada por éste y el ciudadano Jesús Javier Pérez González, pero lo cierto es que sólo es la afirmación realizada por dos personas que se encontraban involucradas en la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sometidos a la presión y a los rigores de esa situación por la que estaban atravesando; y en lo que concierne a la declaración del primero de los mencionados, atendió seguramente a que el mismo hubo de tener conocimiento que mí representado se encontraba brindando información a sus superiores acerca de sus actividades delictivas; elemento de convicción que no debe ser apreciado por esta juzgadora en atención a que el mismo habría realizado tales señalamientos por venganza en contra del compañero de trabajo que en su opinión lo habría traicionado. CUARTO.- Con respecto a la relación de llamadas, este elemento de convicción lejos de afectar a mí representado lo favorece, ya que ello coincide con la declaración realizada por el propio imputado al referir que él llamaba a sus superiores y les daba la información que le iba suministrando García Dejoján, y que no solo existen llamadas al teléfono del ciudadano Dejojan Noel García Benítez sino que además se establecen llamadas a otros celulares, entre otras las realizadas a otros funcionarios.- QUINTO. De otra parte refirió el Fiscal del Ministerio Público, que “.. de la investigación realizada en la presente causa se evidencia que, además de las personas que se encuentran actualmente sometidas a Medidas restrictivas de la libertad, y a quienes en la Audiencia Preliminar efectuada ante el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción, donde se acordó la Apertura a Juicio Oral y Público de la causa que se les sigue .. ”, se evidencia la supuesta participación de mí representado, Y REPITE DE NUEVO EL SEÑALAMIENTO QUE FUERA REALIZADO POR EL FUNCIONARIO DEJOJAN NOEL GARCIA BENITEZ, REFIRIÉNDOSE A: al ACTA POLICIAL de fecha 15 de Febrero del 2010; ACTA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIAS, de fecha 15 de Febrero del 2010; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de Febrero del 2010, Tomada al ciudadano TIBALDO JOSE ORTEGA GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad 8.501.737; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de Febrero del 2010, Tomada al ciudadano HEBERTO ENRIQUE ORTEGA LEON, titular de la cedula de Identidad 6.802.034; ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 18 de Febrero de 2010, suscrita por el SM/3 RODOLFO PIÑA LINAREZ, adscrito al Equipo Móvil de Inteligencia del Comando antidrogas de la Guardia Nacional, al extraer la información que se encuentra en el teléfono Móvil Numero 0414-2529351, marca NOKIA N75, que le fue incautado el ciudadano PEREZ GONZALEZ JESUS JAVIER; ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 18 de Febrero de 2010, suscrita por el SM/3 RODOLFO PIÑA LINAREZ, adscrito al Equipo Móvil de Inteligencia del Comando antidrogas de la Guardia Nacional, al extraer la información que se encuentra en el teléfono Móvil Numero 0412-1703793, marca MOTOROLA C122, de color negro, MODELO C122, serial Nº SJUG2868AA, con una tarjeta de la empresa de telecomunicaciones DIGITEL, serial Nº 8958020711020627270F, que le fue incautado al ciudadano PEREZ GONZALEZ JESUS JAVIER; ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 18 de Febrero de 2010, suscrita por el SM/3 RODOLFO PIÑA LINAREZ, adscrito al Equipo Móvil de Inteligencia del Comando antidrogas de la Guardia Nacional, al extraer la información que se encuentra en el teléfono Móvil Numero 0414-6514859, marca LG, que le fue incautado al ciudadano DEJOJAN NOEL GARCIA BENITEZ; ACTA POLICIAL DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2010, suscrita por el funcionario S/2 JUAN FRANCISCO FIGUEROA MOLINA, titular de la cedula de Identidad V- 19.886.841, adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas de la Guardia Nacional Nº 3, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, donde simplemente se deja constancia de las actuaciones practicadas en cumplimiento de una orden dada por la fiscalía del ministerio público pero que nada arrojó en contra de mí representado como presunto partícipe de la comisión del delito imputado por la representación del Ministerio Público en este acto; ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2010, Tomada al ciudadano Gerardo Sarcos, Titular de la Cedula de Identidad 14.006.277, adscrito por ante la Tercera Compañía del Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional, pero en la referida acta policial nada se dice en cuanto a la participación de mí representado en los hechos imputados hoy por la representación fiscal, solo las diferentes órdenes que se dieron para ubicar a mí representado; COPIA FOTOSTÁTICA DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS llevados por el comando de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional, desde el día 12 de Febrero de 2010 hasta el día 15 de Febrero de 2010, constante de Veintidós (22) Folios, con relación a este elemento de convicción debe señalarse que las copias simples que son acompañadas por la representación fiscal no se encuentra debidamente selladas con el correspondiente sello de la dependencia de la Guardia Nacional Bolivariana de la cual emanaron, pero tal elemento de convicción traído por la representación fiscal, en modo ni manera alguna evidencia que mí representado fuese agente activo o partícipe en la comisión de los delitos endilgados por el Ministerio Público, menos aún la pretendida asociación delictiva aludida; COPIA FOTOSTÁTICA DEL LIBRO DE REUNIONES Y CHARLAS llevados por el comando de la tercera Compañía Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional, constante de Diecinueve (19) folios útiles, este elemento de convicción no guarda relación con los hechos hoy imputados a mí representado como se evidencia de una simple lectura de dichas copias; COPIA FOTOSTÁTICA DEL LIBRO DE ORDENES llevado por el comando de la Tercera Compañía Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional, constante de cinco (5) folios útiles, este elemento de convicción en nada guarda relación con los hechos hoy imputados a mí representado como se evidencia de una simple lectura de dichas copias; COPIA FOTOSTÁTICA DE LAS ÓRDENES DE SERVICIOS llevadas por el comando de la TERCERA COMPAÑÍA del Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional, desde el día 11 de Febrero de 2010 hasta el día 15 de Febrero de 2010, constantes de seis (06) folios útiles, este elemento de convicción no guarda relación con los hechos hoy imputados a mí representado, como los son el delito de tráfico ilícito agravado de drogas y asociación para delinquir; COPIA FOTOSTÁTICA DEL PLAN DE LOCALIZACIÓN llevado por el comando de la Tercera Compañía Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional, constante de tres (3) folios útiles, este elemento de convicción en nada guarda relación con los hechos hoy imputados a mí representado, como se evidencia de una simple lectura de dichas copias y lo único que del mismo se desprende es el lugar en el que en principio podía ser ubicado en caso de ausencia; COMUNICACIÓN Nº 24-F26-0062-2010, DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2010, emanada de la Fiscalía Vigésima Sexta (6a) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual informa que el ciudadano Dejojan Noel Garcia Benitez, titular de la Cedula de Identidad 9.673.239, que se encuentra involucrado en la investigación numero F26-0072-09, relacionada con delitos contenidos en la Ley Contra la Corrupción; elemento de convicción en nada guarda relación con los hechos hoy imputados a mí representado, como se evidencia de una simple lectura de la referida comunicación, toda vez que la misma sólo guarda relación con la inasistencia del hoy condenado Dejojan Noel García Benítez, al acto de imputación a realizarse por la fiscalía del Ministerio Público; ACTA DE DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 18 de Febrero de 2010, signada con el Nº CG-CO-LC-LR3-DQ-10/0076, dictamen de experticia química del cual no consta que la presunta droga fuese incautada a mí representado, o que le perteneciera al mismo, ni se desprende del mismo algún indicio de participación de mí representado en los hechos hoy imputados por la representación del Ministerio Público, elemento de convicción éste que nada aporta en cuanto al establecimiento del nexo causal que debe existir entre los hechos imputados y mí representado; ACTA DE DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO (DE BARRIDO), de fecha 18 de Febrero de 2010, signada con el Nº CG-CO-LC-LR3-DQ-10/0077, practicada a un vehículo Marca CHEVROLET, Modelo OPTRA ADVANCE, Color GRIS, Placa AB423BV, este elemento de convicción en nada guarda relación con los hechos hoy imputados a mí representado, pues de él no se desprende cuál fue la acción delictiva realizada por mi representado, como se evidencia de una simple lectura de dichas copias y lo único que del mismo se desprende es el lugar en el que fue practicada la experticia y que la misma arrojo RESULTADOS NEGATIVOS, como así lo señalara el propio Fiscal del Ministerio Público; CON RESPECTO A LOS DVD que fueron acompañados como elementos de convicción se señala que el video intitulado en su cara externa “HOTEL DEL LAGO” tal video no pudo verse su contenido, no corrió, como se dice en términos de tecnología de computación; el DVD correspondiente a la cámara del “Centro Comercial Lago Mall”, de fecha 15 de febrero de 2.010 no puede apreciarse que allí se encontraba mí representado; en cuanto al DVD intitulado o marcado como AEROPUERTO, el mismo pudo verse pero del mismo no puede apreciarse que mí representado hubiese estado allí, o hubiese sido foco de la cámara que grabara el mismo, todo ello aunado a la particular circunstancia de que en el mismo aparece como fecha de grabación el día dieciocho (18) de febrero de dos mil siete (2.007) y los hechos sucedieron el día quince (15) de febrero de 2.010, lo cual se evidencia del video mismo; adicionalmente había un video sin rótulo, sin título, sin nombre, el cual no corrió; y estos videos no pueden ser tomados como elemento de convicción a los fines de demostrar su supuesta participación activa en la comisión de los delitos imputados, pues, nada arrojan en ese sentido; ESCRITO ACUSATORIO de fecha 26 de Marzo de 2010, presentado por esta Representación Fiscal, ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de Marzo de 2010, contra los ciudadanos García Benítez Dejojan Noel, y Jesús Javier Pérez González, como coautores en la comisión del delito de Tráfico Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en cuanto a este pretendido elemento de convicción debe esta defensa señalar que el mismo sólo sirve para demostrar que la representación fiscal presentó, como así lo ha referido, un acto conclusivo de acusación en contra de los referidos imputados, pero no que la participación, ni el grado de participación de mí representado en los hechos que hoy pretende imputarle el Ministerio Público al mismo; RELACIÓN DE LLAMADAS entrantes del teléfono 0414-6514879 del acusado Dejojan García, recibidas del celular 0424-6423314 del imputado Neomar Eduardo Carreño Vivas, de este elemento de convicción sólo se evidencia que efectivamente mí representado sostuvo comunicación con el ciudadano Dejojan Noel García Benítez, pero no que el mismo hubiese participado de forma activa en la comisión del delito que hoy le imputa la representación del Ministerio Público, y, además, debe tenerse en consideración por este Juzgador, que mi representado y el ciudadano Dejojan Noel García Benítez eran compañeros de trabajo, que pertenecían a la misma fuerza, la Guardia Nacional Bolivariana y que en virtud de ello establecía algún tipo de comunicación, pero muy especialmente debe tenerse en consideración que mí representado realizaba actividades de investigación de todas las actuaciones realizadas por Dejojan Noel García Benítez y que toda esa información la obtenía de establecer comunicación con el mismo, como así se evidencia de la declaración realizada en este acto por mí representado y esa información era suministrada a sus superiores y con ocasión de lo cual se llevo a cabo el procedimiento de detención de Dejojan Noel García Benítez; ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR, de fecha 20 de Julio de 2010, en la cual el acusado DEJOJAN NOEL GARCÍA BENÍTEZ, declara nuevamente cambiando su declaración pretendiendo involucrar en sus actividades delictivas a mí representado; en cuanto a este elemento de convicción debe señalarse que tales afirmaciones resultan infundadas y carentes de toda veracidad en el sentido de demostrar la participación de mí representado en la supuesta comisión de los delitos imputados por la representación del Ministerio Público, máxime en la circunstancia de que se trata de un funcionario que se encontraba sujeto a investigación por su conducta, y que hoy día admitió la comisión del delito que con ocasión de su aprehensión le fuera imputado y acusado por el Ministerio Público, además, este elemento lejos de demostrar la participación de mí representado en los hechos que hoy le imputa el Ministerio Público, sirve para demostrar los hechos afirmados en su declaración por mí representado. De otra parte debe señalarse que todas las actuaciones o intervenciones afirmadas por mí representado en su declaración determinan de manera clara que él no era participó en la comisión de ninguno de los delitos endilgados por el ministerio público y que por el contrario toda su participación lo fue bajo la dirección y supervisión de sus superiores, y sólo en aras de poder aprehender al ciudadano Dejojan García, quien era objeto de la investigación seguida al mismo por sus actividades delictivas. Igualmente resulta imperioso resaltar, sobre la base de las respuestas dadas por mi representado al momento de realizarle las correspondientes preguntas por el fiscal del ministerio público, que todas las diligencias de investigación realizadas lo fueron bajo órdenes de sus superiores y las mismas deberían ser acatadas de manera inmediata de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6 que rige la actuación de los funcionarios activos de la Guardia Nacional Bolivariana. Igualmente resulta imperioso destacar, o preguntarse. Por qué si era cierto que mí representado estaba involucrado en la presunta comisión de los delitos hoy imputados por el representante del Ministerio Público, y teniendo conocimiento de ello desde el momento de la primera declaración del hoy condenado Dejojan García la propia fiscalía, por qué motivo se dilató tanto la primera imputación fiscal?, y también cabe preguntarse, por qué sus superiores nunca le aperturaron una investigación?. Es con fundamento en los señalamientos anteriormente expuestos, los cuales evidencian la falta de SUFICIENTES Y FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCION que hagan presumir la participación de mi representado en la comisión de los delitos imputados por la representación del Ministerio Público, como son el tráfico ilícito agravado de drogas y el delito de asociación para delinquir, colocando en evidencia la falta de cumplimiento del numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), y no habiendo una presunción de peligro de fuga de mí representado, ya que el mismo tiene arraigo en el país, toda vez que tiene el asiento principal de sus negocios e intereses en Venezuela, y su residencia habitual se encuentra en esta ciudad de Maracaibo, no obstante su lugar de trabajo; que además es FUNCIONARIO ACTIVO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA con el Grado de Sargento Mayor de Tercera; que para el momento de los hechos hoy imputados se desempeñaba como GUIA CAN ANTIDROGAS DE LA GUARDIA NACIONAL, lo cual se evidencia de la copia simple del Carnet emanado del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (M.O.P.V.I.), Aeropuerto Internacional La Chinita, con fecha de vencimiento el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil nueve (2.009) y copia simple del Diploma de Aprobación el Curso de Técnico Guía – Can en la Especialidad de Búsqueda y Detención de Drogas, de fecha 29 de julio de 1.999, que se acompaña en copia simple y en un folio útil a la presente causa; que ha acudido ante este Tribunal en cumplimiento del cerrado régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal desde el día dos (2) de diciembre de dos mil once (2.011), presentaciones que se pueden corroborar a través del sistema computarizado de presentaciones llevado por este Tribunal; que mi representado ha asistido en las diferentes fechas que ha fijado este despacho para realizar la nueva audiencia de presentación de imputados, la cual se ha suspendido en diferentes oportunidades; que aún teniendo conocimiento de que en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2.012), fue dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, la decisión que ordenaba la realización de un nuevo acto de presentación de imputado ante un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, distinto a aquél que le acordase la medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad, y conocer que tal situación podía comportar la orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad del mismo, aún así no se ha apartado del régimen de presentaciones y no se ha fugado; que el comportamiento del ciudadano Neomar Eduardo Carreño Vivas ha sido intachable durante el interín del proceso que se le ha seguido; que mi representado posee constancia de buena conducta, de responsabilidad y respeto a sus superiores y subalternos, de disciplina en el desempeño de su carrera como funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, como consta del original de la OPINION DE COMANDO DE LA JUNTA DE APRECIACION DEL DESTACAMENTO N° 45 de la Guardia Nacional Bolivariana, que se acompaña en original en este acto para que sea agregada a las actas de la presente causa, debidamente sellada y suscrita por el COMANDANTE DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO N° 45, la CAPITAN JAZIRET RAMONA ACACIO ARRIETA y por el COMANDANTE DEL DESTACAMENTO N° 45, el TENIENTE CORONEL JHONNY DAVID HERRERA PERDOMO; que el mismo posee trece (13) años y seis (6) meses dentro de la Fuerza Armada Nacional; que el mismo ha demostrado buena conducta predelictual; y todo ello aunado a la particular circunstancia de que desde la fecha de haberse dado inicio a la investigación, el mismo nunca interfirió ni ha obstaculizado la investigación fiscal, solicito, muy respetuosamente de este Tribunal, DECRETE A FAVOR DE MI REPRESENTADO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, PREVISTA EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 256 DEL Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.). De otra parte solicito que me sea expedida copia simple de la presente acta con sus correspondientes resultas y constancia de la decisión. Es todo”.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

En este punto se precisa recodar algunas disposiciones legales que soportan el análisis jurídico racional que sustenta la presenta decisión, así tenemos que el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra: Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (….)
De acuerdo a la citada disposición procesal una vez se produzca la aprehensión en flagrancia de una persona el Ministerio Publico expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido en el caso que nos ocupa una vez escuchadas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones.
Este Tribunal observa que nos encontramos en el inicio de la fase investigación o preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar un acto conclusivo por lo que se tendrán en consideración todos los elementos que sirvan no solo para culpar sino para exculpar al Imputado.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que la Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la existencia de la comisión de los delitos de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 4 ejusdem, vigente para la fecha de la comisión del hecho, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el numeral 1 del artículo 16, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigente para la fecha, tal y como se puede desprende el ACTA DE POLICÍA de fecha 15 de febrero de 2010 suscrita por funcionarios Querales Oropeza Dickson y Cordero Duarte Norgy, adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas y SM/3 Olivares Alexis Alexander adscritos al Destacamento N° 35 de la Guardia nacional, mediante el cual deja constancia del procedimiento donde incautaron un envoltorio de forma rectangular que al hace abierto se observo una sustancias de color blanco fuerte y penetrante que al realizarle la prueba de orientación resulto ser de la denominada COCAINA donde resultaron detenidos los ciudadanos GARCIA BENITEZ DEJOJAN NOEL Y JESÚS JAVIER PEREZ; así como la incautación de los teléfonos móviles que ellos portaban uno marca motorola y el otro nokia y de demás actuaciones que el Ministerio Publico acompaña a su requerimiento, y que fueron descrito ut supra los cuales fueron analizados en la Orden de Aprehensión de se dictara conforme a los requisitos previstos en la norma contenida en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

Se observa que el delito imputado merece pena privativa de libertad cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita, e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado NEOMAR EDUARDO CARREÑO VIVAS, es Co-autor o participe del hecho que se le imputa, tal como se evidencia de las actuaciones que fueron presentadas por el Ministerio Publico, actuaciones en la cual se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se realiza la aprehensión, donde el Ministerio Público, presenta los elementos de convicción que a continuación señala: 1.- ACTA POLICIAL de fecha 15 de Febrero del 2010, suscrita por los Funcionarios QUERALES OROPEZA DICKSON titular de la cedula de Identidad V- 15.056.659 y el S/2 CORDERO DUARTE NORGY titular de la cedula de identidad V- 14.233.591 adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas, SM/2 COLMENARES GAYARDO ALEXIS titular de la cedula de Identidad V- 10.056.726 y el SM/3 OLIVARES TOLEDO ALEXANDER, titular de la cedula de Identidad V- 14.006.999 adscrito al Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional, en la cual dejan constancia de la siguiente actuación practicada.- 2.- ACTA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIAS, de fecha 15 de Febrero del 2010, suscrita por el funcionario SM/3 QUERALEZ OROPEZA DICKSON, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas de la Guardia Nacional, en la cual dejan constancia de las características de la sustancia incautada.- 3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de Febrero del 2010, Tomada al ciudadano TIBALDO JOSE ORTEGA GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad V- 8.501.737, por ante del comando Regional de Inteligencia Antidrogas de la Guardia Nacional .4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de Febrero del 2010, Tomada al ciudadano HEBERTO ENRIQUE ORTEGA LEON, titular de la cedula de Identidad V-6.802.034, por ante del comando Regional de Inteligencia Antidrogas de la Guardia Nacional.- 5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 18 de Febrero de 2010, suscrita por el SM/3 RODOLFO PIÑA LINAREZ, adscrito al Equipo Móvil de Inteligencia del Comando antidrogas de la Guardia Nacional, en la cual deja constancia de la actuación realizada . 6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 18 de Febrero de 2010, suscrita por el SM/3 RODOLFO PIÑA LINAREZ, adscrito al Equipo Móvil de Inteligencia del Comando antidrogas de la Guardia Nacional, en la cual deja constancia de la actuación realizada.- 7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 18 de Febrero de 2010, suscrita por el SM/3 RODOLFO PIÑA LINAREZ, adscrito al Equipo Móvil de Inteligencia del Comando antidrogas de la Guardia Nacional, en la cual deja constancia de la actuación practicada.- . 8.- ACTA POLICIAL DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2010, suscrita por el funcionario S/2 JUAN FRANCISCO FIGUEROA MOLINA, titular de la cedula de Identidad V- 19.886.841, adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas de la Guardia Nacional Nº 3, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia de la actuación practicada.- 9.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2010, Tomada al ciudadano GERARDO SARCOS, Titular de la Cedula de Identidad V- 14.006.277, adscritos por la Tercera Compañía del Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional, por ante la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público del estado Zulia, .10,- COPIA FOTOSTÁTICA DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS llevados por el comando de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional, desde el día 12 de Febrero de 2010 hasta el día 15 de Febrero de 2010, constante de Veintidós (22) Folios. 11.- COPIA FOTOSTÁTICA DEL LIBRO DE REUNIONES Y CHARLAS llevados por el comando de la tercera Compañía Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional, constante de Diecinueve (19) folios útiles.12.- COPIA FOTOSTÁTICA DEL LIBRO DE ORDENES de Carácter permanente llevado por el comando de la Tercera Compañía Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional, constante de Cinco (05) folios útiles. 13.- COPIA FOTOSTÁTICA DE LAS ÓRDENES DE SERVICIOS llevadas por el comando de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional, desde el día 11 de Febrero de 2010 hasta el día 15 de Febrero de 2010, constantes de seis (06) Folios Útiles. 14.- COPIA FOTOSTÁTICA DEL PLAN DE LOCALIZACIÓN llevado por el comando de la Tercera Compañía Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional, constante de (03) Folios Útiles. 15.- COMUNICACIÓN Nº 24-F26-0062-2010, DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2010, emanada de la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual informa que el ciudadano DEJOJAN NOEL GARCIA BENITEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 9.673.239, que se encuentra involucrado en la investigación numero F26-0072-09, relacionada con delitos contenidos en la Ley Contra la Corrupción, Así mismo es necesario informarle que en fecha 20/01/2010, esa Representación Fiscal procedió a dirigir comunicación numero F26-0053-10 al jefe del Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional, para proceder ante esta Fiscalia al Acto de Imputación al referido funcionario, así mismo estableció que dicho acto no se materializó en la fecha programada. 16.- ACTA DE DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 18 de Febrero de 2010, signada con el Nº CG-CO-LC-LR3-DQ-10/0076, suscrita por PTTE JAIME MARTINEZ PINZON Ingeniero Químico y PTTE REINEL MORENO AGUILERA Ingeniero Químico, ambos adscritos al Laboratorio Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, practicada a una (01) Bolsa de material sintético transparente sellada con precinto de color rojo signado con el numero 15225, dentro del cual contenía un (01) bolso de material de lona de color negro, con etiqueta de metal donde se podía leer EVERLAST que al ser abierto contenía un (01) envoltorio topo panela confeccionado de material sintético transparente y látex de color negro, contentivo de una sustancia compacta de color blanco denominada COCAINA, con un peso de un (1) Kilo con Cien (100) gramos con Dos (2) miligramos, la misma contenía una Figura alusiva a la marca NIKE, con olor fuerte y penetrante que se identifico Nº 1. 17.- ACTA DE DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 18 de Febrero de 2010, signada con el Nº CG-CO-LC-LR3-DQ-10/0077, suscrita por PTTE JAIME MARTINEZ PINZON Ingeniero Químico y PTTE REINEL MORENO AGUILERA Ingeniero Químico, ambos adscritos al Laboratorio Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, practicada a un vehículo Marca CHEVROLET, Modelo OPTRA ADVANCE, Color GRIS, Placa AB423BV, en las partes que se describen a continuación: BARRIDO PARA LAS DIFERENTES ZONAS DEL VEHICULO 1.- Compartimiento asiento delantero (Piloto) 2.- Compartimiento asiento delantero (Piloto) luego de haber aplicado el ENSAYO CON EL REACTIVO DE SCOTT PARA COCAINA resultaron ser NEGATIVOS. 18.- VIDEO DE LA CÁMARA que cubren el área interna y externa de la puerta que da acceso al Terminal nacional del Aeropuerto Internacional La Chinita, en el horario comprendido de 08 de la mañana a 10:30 de la mañana. 19.- VIDEO DE LA CÁMARA que cubre el área de la puerta principal de acceso al nivel Avenida del Centro Comercial Lago Mall, en el horario comprendido de 09:00 a.m. a 11:00 a.m. 20.- VIDEO DE LA CÁMARA que cubre el pasillo de acceso al restaurante El Patio del Hotel del Lago Venetour, en el horario comprendido de 08:30 a.m. a 11:00 a.m. 21.- VIDEO DE LA CÁMARA que cubre el pasillo y la puerta de acceso al Casino del Lago, ubicado en las afueras del Hotel del Lago Venetour, en el horario comprendido de 08:30 a.m. a 11:00 a.m. 22.- ESCRITO ACUSATORIO de fecha 26 de Marzo de 2010, presentado por esta Representación Fiscal, ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de Marzo de 2010, contra los ciudadanos GARCIA BENITEZ DEJOJAN NOEL, titular de la cedula de identidad V- 9.673.239 y JESUS JAVIER PEREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V- 16.687.582, como coautores en la comisión de los delitos de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46, todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.- 23.- RELACIÓN DE LLAMADAS entrantes del teléfono 0414-6514879 del acusado DEJOJAN GARCIA, recibidas del celular 0424-6423314 del imputado NEOMAR EDUARDO CARREÑO VIVAS. 24.- ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR, de fecha 20 de Julio de 2010, en la cual el acusado DEJOJAN NOEL GARCÍA BENÍTEZ, vincula al ciudadano CARREÑO NEOMAR con los hechos en el cual fue aprehendido. 25.- DECLARACION REALIZADA POR EL IMPUTADO JESUS JAVIER PEREZ GONZALEZ, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20/07/2010, elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación del imputado en los hechos que le fueron formalmente imputados en esta audiencia por el Ministerio Pùblico, hechos sumamente grave, amen que tanto la doctrina como la jurisprudencia son contestes en afirmar que el delito de Trafico de Estupefacientes y delitos conexos son delitos de lesa humanidad de carácter imprescriptible tal como dispone el articulo 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 29 ejusdem,.

En este sentido, se observa que efectivamente el artículo 29 constitucional, para determinados delitos, niega los beneficios que puedan llevar a su impunidad; por lo que con relación a dichos delitos, el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal no es apreciable ante el mandato expreso de la Constitución de 1999. En efecto, el artículo 29 constitucional, reza: «El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía».
La Sala Constitucional en sus reiteradas jurisprudencia ha establecido que los delitos de lesa humanidad, las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluidos de beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas, en caso que el juez considerare que procede la privación de la libertad del imputado, Pues al comparar el artículo 271 constitucional con el transcrito 29, donde el primero se refiere a acciones penales imprescriptibles y que, al igual que la última norma mencionada, reconoce como imprescriptible a los delitos contra los derechos humanos, la Sala concluye que …. “el delito de tráfico de estupefacientes, cuya acción también es imprescriptible, debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 constitucional, como un delito de lesa humanidad, y así se declara. Los delitos de lesa humanidad, se equiparan a los llamados crimen majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre otras, la Convención Internacional del Opio, suscrita en La Haya en 1912, ratificada por la República el 23 de junio de 1912; la Convención Única sobre Estupefacientes, suscrita en las Naciones Unidas, Nueva York, el 30 de marzo de 1961; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988), asì lo ha afirmado la Sala Constitucional –ver sentencias números 1712/01, 1776/01 y 1114/06, entre otras- y por disposición propia del constituyente, no gozarán de beneficios que conlleven a su impunidad, conforme lo establece el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y mas recientemente en decisión No. 875-12 de fecha 26-06-2012 con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño.
Razones todas que en acatamiento a las decisiones de carácter vinculante emanadas del mas alto Tribunal de la Republica hacen determinar a quien aquí decide en DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa de una medida menos gravosa de la contenida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR solicitud Fiscal y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra del imputado NEOMAR EDUARDO CARREÑO VIVAS, plenamente identificado, en virtud de la presunción razonable y la apreciación de las circunstancias del caso particular, y la magnitud del daño social causado hacen presente de peligro de fuga y de obstaculización a la investigación de los hechos, de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, no puede pasar por alto este Tribunal que el imputado es funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana adscrito para el momento de la comisión del hecho de la Brigada Canina Antidrogas, acantonada en el aeropuerto internacional de la Chinita, siendo un hecho notorio que por ante ese aeropuerto y en razón sus funciones realizo diversos procedimientos vinculados al Trafico de Drogas, que aunado al comportamiento del imputado durante el proceso, quien ha asistido a cada uno de los actos fijado por este Tribunal, aunado a l resguardo de su integridad física se acuerda como sitio de reclusión el domicilio procesal con apostamiento policial. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión del ciudadano NEOMAR EDUARDO CARREÑO VIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, Portador de la Cédula de Identidad N° V-13.774.724, fecha de nacimiento 25/05/1976, de 35 años de edad, profesión u oficio Militar Activo de la Guardia, estado civil casado, hijo de BERTA VIVAS y EDUARDO CARREÑO, y residenciado en el Sector el Manzanillo, Calle 15 Avenida 26, Casa N° 26C-101, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 4 ejusdem, vigente para la fecha de la comisión del hecho, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el numeral 1 del artículo 16, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigente para la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa de una medida menos gravosa de la contenida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado de autos, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión el domicilio procesal con apostamiento policial. Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Policía del Estado Zulia bajo el No. 6091-12 y por ultimo se proveen las copias solicitadas por las partes y la respectiva constancia, dejándose constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley quedando notificadas las partes que la presente decisión. Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA (S),

ABG. NEVI MALDONADO
En la misma fecha se dio cumplimiento conforme esta ordenado se registro la presente decisión bajo el N° 1285-12 y se notifico mediante oficio signado bajo el N° 6091-12, quedando asentado en los Libros respectivos llevados por este Juzgado de Instancia en el presente año.-

LA SECRETARIA (S)
ABG. NEVI MALDONADO
YIMF/cesar.-
CAUSA N° 13C-16.834-10