CONDENA al ciudadano LEONARDO ERAZO JARRIN por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir en fecha 02 de mayo de 2018, como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-