TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de julio de 2010
200° y 151°
SENTENCIA: N° 064-10
CAUSA: 13C-17.306-10
JUEZ PROFESIONAL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.
PARTES:
ACUSACION: Dr. Rafael González Fiscal XVIII del Ministerio Publico.
VICTIMA: El Estado venezolano.
DEFENSA: Dra. Ruth Rincón de Ondiz.
ACUSADO: LEONARDO ERAZO JARRIN: Quien dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Colombiano, Titular de la cédula de identidad Colombiana Nro. 79.698.889, hijo de LEONARDO ERAZO y LIA JARRIN, de 41 años de edad, estado civil Soltero, de oficio Técnico Dental, domiciliado en la calle 2 A, No 32 A-08, Barrio Asunción, Bogota Colombia.
DE LA AUDIENCIA
El día martes veintisiete (27) de julio de Dos Mil diez (2010), se celebro la Audiencia Preliminar, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA XXVIII DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano LEONARDO ERAZO JARRIN, por su participación como AUTOR en la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano, al termino de la cual se Admitió totalmente la Acusación Fiscal y se declaro con Lugar el procedimiento por Admisión de Los Hechos a solicitud del acusado.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos que integran la Acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico y que han sido admitidos por el acusado de autos son los siguientes: el día dos (02) de mayo de 2010, siendo aproximadamente las 4:50 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 31 de la Guardia nacional Bolivariana, ubicado en la población de Paraguachon, Municipio Guajira del Estado Zulia, encontrándose de servicios en el puesto de control fijo de Paraguachon, observaron un vehículo de transporte publico afiliado a la línea de la plaza de toros, cuyas características son marca Chevrolet, modelo capricce, color verde, placas TAV-998 el cual se desplazaba en sentido Maicao- Maracaibo, cuando le indicaron los funcionarios se estacionara al margen a los fines de realizar la inspección de ley, solicitaron identificación al pasajero que iba en el puesto delantero, mostrando su identificación de la Republica de Colombia que lo identificaba como ERAZO JARRIN, LEANDRO y quien llevaba un bolso de mano color marrón y una caja rectangular, encontrándose dentro de dicha caja un adorno ovalado de color rosado con bordes dorado y en el centro cuatro rosas rojas de 42 centímetros de largo y otro adorno en forma rectangular con bordes negros y fondo verde con una representación al centro de un aborigen africano, de 51 centímetros de largo con 23 de ancho, presentando ambos adornos un peso bruto en total de 7.345,2 grams, procedieron a raspar la pintura de ambos adornos soltando los mismos un polvo de color amarillo de olor fuerte y penetrante, el cual al serle realizado una experticia química por funcionarios adscritos al laboratorio del Comando regional Nº 3 de la Guardia nacional Bolivariana cocaína clorhidrato.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público ofreció las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración Testifical de los Funcionarios actuantes en el procedimiento Edler Vitoria, Chacon Medina Hedí y Suárez Euro Alexander, adscritos al Cuarto pelotón, Cuarta Compañía del Destacamento de fronteras Nº 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, experto Reconocedor en Materia de Vehículos; Declaración Testifical de los expertos Jaime Martínez Pinzon y Reinel Moreno Aguilera, expertos adscritos al área de Laboratorio de Toxicología del Comando regional Nº 3 de la Guardia nacional Bolivariana; Declaración Testifical de los ciudadanos Maria Elena Gonzalez González, Romulo Jose López, Cooper González Frank Josué, Fuenmayor Montiel Alexander José, Cuatro fijaciones fotográficas quienes fueron testigos del procedimiento; las cuales fueron admitidas y por cuanto son suficientes para dar por comprobado los delitos descritos en los hechos que integran la Acusación Fiscal y concatenado a la Admisión de los hechos realizada por el acusado y la responsabilidad del mismo por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.-
DE LAS PENAS A IMPONER
Establece el artículo 31º encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, una pena de ocho (8) a diez (10) años de prisión, que al ser sumadas da una resultante de DIECIOCHO (18) años de prisión, que al serle aplicado el sistema dosimétrico establecido en el artículo 37 del Código Penal, de pena de nueve (9) años de prisión. Ahora bien, a este resultante de la probable pena a imponer se le rebaja la tercera por la acogida del acusado al procedimiento de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del texto adjetivo, por ser autor responsable de los hechos acusados referidos al delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, más las accesorias de Ley, ello en aplicación de la rebaja a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la cual en casos de delitos de narcotráfico no pueden ser rebajadas las penas del limite mínimo. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano LEONARDO ERAZO JARRIN: Quien dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Colombiano, Titular de la cédula de identidad Colombiana Nro. 79.698.889, hijo de LEONARDO ERAZO y LIA JARRIN, de 41 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Protesista Dental, domiciliado en la calle 2 A, No 32 A-08, Barrio Asunción, Bogota Colombia; por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir en fecha 02 de mayo de 2018, como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 13C-064-10.
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
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