DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este tribunal Décimo tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Negar la entrega del vehículo aquí solicitado por la ciudadana abogada CARLINA FUENMAYOR VILLASMIL, Venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 16.296.570, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.130, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa como apoderado judicial especial del ciudadano WILLIAM ALBERTO VEGA FUENMAYOR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.067.010 y domiciliado en esta misma ciudad de Maracaibo, acreditación legitimada ad-causem que se evidencia según instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo del Estado Zul.....