DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDERLE al Acusado: 1) DARGENIS GREGORIO MEDINA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.777.651, venezolana, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Argenis Rodríguez y Carmen Medina, con domicilio en el Moján, Sector Nazaret, Avenida 2, al fondo del Abasto La Paraguaya, teléfono Nro. 0416-0183400, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con lo establecido en el numeral 9 del Artículo 9, que define lo que se entiende por Transporte Ilícito de Sustancias, así como los Artículos 30 y 65 de la Ley .....