CONDENA al ciudadano JHON MAIKEL WILL MENDEZ FUENMAYOR por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE AREBATON, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado venezolano, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal