CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Abril de 2010
200° y 150°


SENTENCIA: N° 018-10
CAUSA: 13C-4.632-05

JUEZ PROFESIONAL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

PARTES:
ACUSACION: Fiscalia XI del Ministerio Publico Dra. Santa Frascarella.
DEFENSA: Dr. Alejandro Delgado Alvarado.
ACUSADO: JHON MAIKEL WILL MENDEZ FUENMAYOR: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.986.177, hijo de WILFREDO MENDEZ y OLGA JOSEFINA FUENMAYOR, de 22 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el urbanización Andrés Eloy Blanco calle o avenida 98G-99, apartamento 44, parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo Estado Zulia.
VICTIMA: el Estado venezolano.

DE LA AUDIENCIA
El día martes veintiuno (21) de abril de Dos Mil diez (2008), se celebro la Audiencia Preliminar, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA IX DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano JHON MAIKEL WILL MENDEZ, por la comisión de los delitos de ROBO EN FIGURA DE AREBATON, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio: de ERIKA DEL VALLE BRACHO, al termino de la cual se Admitió totalmente la Acusación Fiscal y se declaro con Lugar el procedimiento por Admisión de Los Hechos a solicitud del acusado.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos que integran la Acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico y que han sido admitidos por el acusado de autos son los siguientes: el día siete (07) de septiembre de 2005, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, la ciudadana Erika Del Valle Bracho Leal se encontraba en la Agencia de Loterias ubicado en la calle 99 del barrio 05 de julio, donde laboraba para el momento de los hechos, cuando observo dos ciudadanos quienes se desplazaban caminando hacia su persona cuando uno de los sujetos le arrebata el telefono celular marca nokia, modelo 2112, con línea movilnet y emprendió veloz huida, y ciudadanos del lugar quienes observaron lo sucedido iniciaron una persecución del sujeto quien se encontraba en compañía de otro el cual resulto ser adolescente, esta situación es observada por el funcionario Oficial Oscar Medina, adscrito a la División de Patrullaje de la Policía Municipal, quien les da la voz de alto, pues fue informado por la victima del hecho por el cual los sujetos eran perseguidos, así logran detenerlos y el acusado quien quedo identificado como JHON MAIKEL WILL MENDEZ, entrego de manera voluntaria el objeto robado, procediendo el oficial a detenerlo y colectar como evidencia el teléfono celular.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público ofreció las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración Testifical de la victima Erika Del Valle Bracho, testimonio de los Funcionarios actuantes en el procedimiento Oscar Medina, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular, y funcionarios Hernando Flores y Edixon Quintero, experto Reconocedor de la Policia Regional del Estado Zulia; las cuales fueron admitidas y por cuanto son suficientes para dar por comprobado el delito descritos en los hechos que integran la Acusación Fiscal y concatenado a la Admisión de los hechos realizada por el acusado y la responsabilidad del mismo por la comisión del delito de JHON MAIKEL WILL MENDEZ, por la comisión del delitos de ROBO EN FIGURA DE AREBATON, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio: de ERIKA DEL VALLE BRACHO. Así se decide.-

DE LAS PENAS A IMPONER
Establece el artículo 456º ultimo aparte del Código penal, prevé una pena en sus limites inferior y superior de dos (2) a seis (6) años de prisión, que al ser sumadas da una resultante de ocho (08) años de prisión, que al serle aplicado el sistema dosimétrico establecido en el artículo 37 del Código Penal, de pena de cuatro (4) años de prisión; por cuanto el acusado al momento de cometer el hecho era menor de 21 años y no posee antecedentes penales en aplicación de las atenuantes contenidas en los numerales 1 y 4 del articulo 74 del Código penal, se toma la pena en su limite mínimo de dos años de prisión. Ahora bien, a este resultante de la probable pena a imponer se le rebaja la mitad por la acogida del acusado al procedimiento de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del texto adjetivo, por ser autor y responsable de los hechos acusados referidos a la Autoría en el delito de ROBO EN FIGURA DE AREBATON, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 456 del Código Penal, se rebaja la pena a la mitad por haber habido violencia contra la cosa y no contra las personas, quedando la pena correspondiente al acusado JHON MAIKEL WILL MENDEZ en UN (1) AÑO DE PRISION más las accesorias de Ley, ello en aplicación de la rebaja a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JHON MAIKEL WILL MENDEZ FUENMAYOR: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.986.177, hijo de WILFREDO MENDEZ y OLGA JOSEFINA FUENMAYOR, de 22 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el urbanización Andrés Eloy Blanco calle o avenida 98G-99, apartamento 44, parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo Estado Zulia; por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE AREBATON, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado venezolano, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 13C-018-2010.


LA SECRETARIA

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS