DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
En razón de las antes consideraciones expuestas este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Negar la solicitud de la defensa, con marcado aspecto puntual la referida a la extensión del lapso de presentaciones por vía de examen y revisión de las medidas acordadas a cada Ciento Veinte (120) días por cuanto el Ministerio fiscal se ha retardado en la culminación de la investigación por el delito de lesiones intencionales, estimando quien preside este despacho judicial, que luego de haber revisado en el sistema automatizado de registro y control de presentaciones, se observa que los ciudadanos imputados no están dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas, lo cual evidencia objetivamente que al no darle cumplimiento a las obligaciones impuestas como f.....