REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA ISNTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA

199º y 150º

Maracaibo, 20 de Junio del 2009.-

DECISIÓN NEGANDO EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIÓN POR VÍA DE EXAMEN Y REVISIÓN

Decisión Nº 13C-569-2009.-

SOLICITUD DE EXTENSIÓN DEL LAPSO

Visto el pedimento realizado por el ciudadano abogado DANILO MAVAREZ CASTILLO, quien en su condición de defensor privado de los ciudadanos imputados CAROLINA FERNANDEZ, LEANDRO VILLALOBOS y LEONARDO VILLALOBOS, a quienes se les sigue asunto penal en su contra por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales, donde solicita de este despacho se le extienda el lapso de presentación periódica a sus defendidos por el lapso a cada Ciento veinte (120) días, sobre la base de poder compensar el retraso evidente en la culminación definitiva de la investigación.

Este Tribunal Décimo Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

En fecha 11 de Enero del 2008 fueron presentados ante este despacho judicial los ciudadanos CAROLINA FERNANDEZ, LEANDRO VILLALOBOS y LEONARDO VILLALOBOS, por estar presuntamente involucrados en la comisión del delito de lesiones intencionales, siéndole decretado en derecho como medidas de coerción personal la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el departamento del alguacilazgo de este circuito penal, toda vez que de actas emergen los elementos de imputación objetiva que los comprometían en los hechos cometidos, siendo tramito dicho asunto penal por el procedimiento ordinario, estando en espera del acto conclusivo que estime el despacho fiscal.

Luego de precisar y deslindar las peticiones de la defensa, con marcado aspecto puntual la referida a la extensión del lapso de presentaciones por vía de examen y revisión de las medidas acordadas a cada Ciento Veinte (120) días por cuanto el Ministerio fiscal se ha retardado en la culminación de la investigación por el delito de lesiones intencionales, estimando quien preside este despacho judicial, que luego de haber revisado en el sistema automatizado de registro y control de presentaciones, se observa que los ciudadanos imputados no están dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas, lo cual evidencia objetivamente que al no darle cumplimiento a las obligaciones impuestas como forma de sujeción al proceso y con ello cumplir con las finalidades del proceso, lo debido en derecho es negar dicha solicitud de extensión de lapso por vía de examen y revisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal, Y ASI SE DECIDE.

En relación a la solicitud de lapso prudencial requerido por la defensa a fin de que el ministerio fiscal pueda presentar en dicho lapso el acto conclusivo que estime oportuno de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del texto adjetivo penal, este juzgador la admite y ordena fijar audiencia de lapso prudencial librando las correspondientes notificaciones a las partes intervinientes en este proceso penal, Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

En razón de las antes consideraciones expuestas este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Negar la solicitud de la defensa, con marcado aspecto puntual la referida a la extensión del lapso de presentaciones por vía de examen y revisión de las medidas acordadas a cada Ciento Veinte (120) días por cuanto el Ministerio fiscal se ha retardado en la culminación de la investigación por el delito de lesiones intencionales, estimando quien preside este despacho judicial, que luego de haber revisado en el sistema automatizado de registro y control de presentaciones, se observa que los ciudadanos imputados no están dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas, lo cual evidencia objetivamente que al no darle cumplimiento a las obligaciones impuestas como forma de sujeción al proceso y con ello cumplir con las finalidades del proceso, lo debido en derecho es negar dicha solicitud de extensión de lapso por vía de examen y revisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal. Segundo: Se acuerda con lugar en derecho la solicitud de la defensa de fijar acto procesal de lapso prudencial a fin de que el ministerio fiscal pueda presentar en dicho lapso el acto conclusivo que estime oportuno de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del texto adjetivo penal. Tercero: Se ordena fijar audiencia de lapso prudencial en el presente asunto penal y se librando las correspondientes notificaciones a las partes intervinientes en este proceso penal, Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese y Regístrese.

EL JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL

Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.



LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.



En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el Nº 13C-569-2009.-




LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.



Asunto penal N° 13C-11477-2008.-